Obras Públicas_OP249

20 La Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercialización de equipamiento para construcción. Su Departamento Técnico posee un amplio conocimiento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramiento técnico, facilita notablemente a las empresas fabricantes y exportadoras de equipamiento para construcción el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación relativa a la comercialización y utilización de equipamiento para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre determinados conceptos y requisitos establecidos en la legislación con el fin de facilitar una interpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos. • Aunque los riesgos de los sistemas de inteligencia artificial serán regulados por una futura legislación de la UE sobre inteligencia artificial, el Reglamento establece que cualquier máquina provista de capacidades cognitivas debe ser segura, teniendo en cuenta las interacciones entre los componentes de lamáquina, incluidos los sistemas de inteligencia artificial. En este sentido, se han adaptado los siguientes requisitos: principios generales, 1.1.6 sobre ergonomía, 1.2.1 sobre seguridad y fiabilidad de los sistemas de control y 1.3.7 sobre riesgos relacionados con partes móviles. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL El Reglamento introduce el concepto de modificación sustancial dentro de su ámbito de aplicación. Se incluye una nueva definición por la que se considera 'modificación sustancial' a una modificación de una máquina o de un producto relacionado, por medios físicos o digitales, después de que dicha máquina o producto relacionado se haya introducido en el mercado o puesto en servicio, que no haya sido prevista o planificada por el fabricante y que afecte a la seguridad de la máquina o del producto relacionado, al generar un nuevo peligro o aumentar un riesgo existente. Toda persona física o jurídica que lleve a cabo una modificación sustancial en este sentido tendrá la consideración de fabricante y, por tanto, estará sujeta a las mismas obligaciones establecidas en el reglamento, salvo cuando se trate de un usuario no profesional. Además, el Reglamento precisa que la evaluación de la conformidad de una máquina modificada sólo deberá aplicarse con respecto a la partemodificada de la máquina, siempre que la modificación no afecte a la seguridad de la máquina en su conjunto. A fin de evitar una carga innecesaria y desproporcionada, la persona que lleva a cabo la modificación sustancial no estará obligada a repetir ensayos y producir nueva documentación en relación con aspectos de lamáquina que no se vean afectadas por la modificación. ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN Para finalizar el presente artículo, cabe señalar que el presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UE. No obstante, el grueso del Reglamento será aplicable a los 42 meses desde de la fecha de su entrada en vigor, quedando derogada a partir de entonces la Directiva 2006/42/CE. En términos generales, podemos señalar que no va a existir un periodo transitorio, en el sentido de un periodo durante el cual la Directiva 2006/42/CE y el nuevo reglamento demáquinas sean aplicables a la vez. En realidad, se trata de un periodo de adaptación de 42 meses en el que los fabricantes deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que sus máquinas sean conformes con el nuevo reglamento. En consecuencia, desde un punto de vista formal y legal, una máquina solo podrá comercializarse con referencia al nuevo reglamento a partir de los 42 meses desde la fecha de su entrada en vigor. Dado que se prevé que el reglamento se publique en el DOUE durante este mes de julio, estaríamos hablando aproximadamente de a partir de febrero de 2027. No obstante, sí que se ha introducido una disposición transitoria importante en el Reglamento relativa a la evaluación de la conformidad. Se establece que los certificados de examen CE de tipo expedidos y las decisiones de aprobación adoptadas de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2006/42/ CE mantendrán su validez hasta que caduquen. En resumen, los fabricantes de maquinaria de construcción tenemos por delante un periodo de más de 3 años para poder implementar los cambios introducidos por el nuevo Reglamento. En este sentido, se va a llevar a cabo durante este periodo un arduo trabajo en los comités de normalización para revisar las normas armonizadas vigentes que sirven de apoyo en la actualidad a la Directiva de máquinas y, cuando proceda, para elaborar normas nuevas (especialmente las relacionadas con ciberseguridad, inteligencia artificial y robótica) con el fin de facilitar a los fabricantes el cumplimiento de los nuevos requisitos esenciales de seguridad y salud introducidos por el Reglamento. De todo ello daremos debida cuenta en próximos artículos. n C M Y CM MY CY CMY K

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