Obras Públicas_OP249

19 a los usuarios de las máquinas testear las funciones de seguridad. • El requisito del punto 1.6.1 sobre mantenimiento se ha adaptado para facilitar un rescate oportuno y seguro cuando los operadores queden atrapados en una máquina. • El requisito del punto 1.7.4 sobre instrucciones se ha adaptado para solicitar más información sobre las emisiones de sustancias peligrosas de las máquinas y los requisitos 2.2.1.1 y 3.6.3.1 se han adaptado para mejorar la información relativa a las vibraciones de las máquinas portátiles y guiadas a mano con el fin de reducir la exposición a lesiones profesionales. • El requisito del punto 2.2 para máquinas portátiles y/o guiadas a mano se ha adaptado para capturar o reducir las emisiones de sustancias peligrosas. • Los requisitos del punto 3.2.2 relativos a los asientos de máquinas móviles se han adaptado para reforzar la seguridad de los conductores. • Se ha añadido un punto 3.5.4 para tratar los riesgos de contacto con las líneas aéreas de alta tensión para evitar los accidentes cuando las máquinas hagan contacto con estas líneas. • El requisito del punto 6.2 relativo a los dispositivos de control, se ha adaptado para permitir, cuando sea posible, la utilización de dispositivos de control que no sean de accionamiento mantenido en elevadores de baja velocidad. • Con el fin de facilitar las actividades de vigilancia del mercado de las máquinas de elevación instaladas en un edificio o en una estructura, en la declaración de conformidad del fabricante, se deberá añadir la dirección en la que la máquina será instalada permanentemente. DIGITALIZACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE USO El nuevo Reglamento introduce como novedad significativa la posibilidad de que el fabricante pueda suministrar las instrucciones de uso en formato digital, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: • indicar en la máquina o producto relacionado o, cuando esto no sea posible, en su embalaje o en un documento adjunto, la manera de acceder a las instrucciones digitales; • ofrecerlas en un formato que permita al usuario imprimir y descargar las instrucciones de uso y guardarlas en un dispositivo electrónico para que pueda acceder a ellas en todo momento, en particular durante una avería de la máquina o producto relacionado; este requisito también se aplicará cuando las instrucciones de uso estén integradas en el software de la máquina o el producto relacionado; • asegurarse de que estén accesibles en línea durante la vida útil prevista de la máquina o el producto relacionado y durante al menos diez años después de la introducción en el mercado de la máquina o el producto relacionado. No obstante, de solicitarlo el usuario en el momento de la compra, el fabricante deberá proporcionar gratuitamente las instrucciones de uso en formato papel en un plazo máximo de unmes. NUEVOS REQUISITOS RELACIONADOS CON TECNOLOGÍAS DIGITALES El nuevo Reglamento introduce una serie de nuevos requisitos esenciales de seguridad y salud relacionados con las tecnologías digitales: • La evaluación del riesgo deberá contemplar también los riesgos que surgen después de la comercialización de una máquina debido a su comportamiento evolutivo y autónomo. • En virtud de los riesgos derivados de acciones maliciosas de terceros que tienen un impacto en la seguridad de las máquinas, se añade un nuevo requisito 1.1.9 sobre ciberseguridad y se aclara el requisito 1.2.1 sobre seguridad y fiabilidad de los sistemas de control. • Se adaptan los requisitos relacionados con la interacción entre humanos y máquinas, en particular el 1.1.6 sobre ergonomía y el 1.3.7 sobre los riesgos relacionados con partes móviles. • La parte 3 sobre los riesgos complementarios debidos a la movilidad de las máquinas se ha adaptado para hacer frente a los riesgos presentes enmáquinas autónomas y estaciones de supervisión remotas. • Dado que la seguridad de las máquinas depende cada vez más del comportamiento del software una vez la máquina ha sido comercializada, se han añadido algunos requisitos nuevos en el punto 1.2.1 sobre la seguridad y fiabilidad de los sistemas de control y en la información requerida en el expediente técnico con el fin de apoyar el proceso de evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado (trazabilidad de la seguridad de las máquinas).

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