18 relacionados con arreglo al presente Reglamento. No obstante, determinadas categorías de máquinas o productos relacionados con un factor de riesgo elevado, están sujetas a un procedimiento de evaluación de la conformidad más estricto que puede llegar a requerir la participación de un organismo notificado (tercera parte). En el nuevo Reglamento, la relación de categorías de máquinas o productos relacionados con un factor de riesgo más elevado pasa a incluirse en su anexo I, estableciéndose como novedad significativa una nueva clasificación en dos partes (A y B). En el listado del Reglamento se incorporan todas las categorías que figuraban en el anexo IV de la Directiva y se añaden dos nuevas categorías relacionadas con la inteligencia artificial: • Componentes de seguridad con un comportamiento total o parcialmente autoevolutivo que utilicen enfoques de aprendizaje automático que garanticen funciones de seguridad. • Máquinas que incorporen sistemas con un comportamiento total o parcialmente autoevolutivo que utilicen enfoques de aprendizaje automático que garanticen funciones de seguridad que no se hayan introducido de forma independiente en el mercado, únicamente con respecto a dichos sistemas. Como la evolución del estado de la técnica en el sector de lasmáquinas puede afectar a la clasificación de las categorías incluidas en las partes A y B del anexo I del Reglamento, se establecen una serie de criterios y procedimientos que la Comisión deberá tener en cuenta a la hora demodificar dicho anexo (adición, retirada o traslado de categorías). En lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de evaluación de la conformidad, cuando la categoría de máquina o de producto relacionado no figure en el anexo I, el fabricante deberá aplicar un procedimiento de control interno de la producción. Esta situación semantiene con respecto a la Directiva. Cuando la categoría de máquina o producto relacionado esté incluida en la lista de la parte A del anexo I, siempre deberá intervenir un organismo notificado en el proceso de evaluación de la conformidad. En este caso el fabricante deberá aplicar uno de los siguientes procedimientos: • el examen UE de tipo seguido de la conformidad de tipo basada en el control interno de la producción; • la conformidad basada en el aseguramiento de la calidad total; • la conformidad basada en la verificación por unidad. Cuando la categoría de máquina o producto relacionado esté incluida en la lista de la parte B del anexo I, el fabricante deberá aplicar uno de los siguientes procedimientos: • el control interno de la producción; • el examen UE de tipo seguido de la conformidad de tipo basada en el control interno de la producción; • la conformidad basada en el aseguramiento de la calidad total; • la conformidad basada en la verificación por unidad. En el caso de las máquinas incluidas en la parte B (p.e., tronzadoras de madera, ascensores de obra, plataformas elevadoras de trabajo, …), para poder aplicar el procedimiento de control interno de la producción (autocertificado), el fabricante deberá diseñar y fabricar la máquina o el producto relacionado de conformidad con las normas armonizadas o las especificaciones comunes específicas para esa categoría de máquinas o productos relacionados que regulen todos los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes. NUEVOS REQUISITOS RELACIONADOS CON TECNOLOGÍAS TRADICIONALES El Reglamento adapta o añade los siguientes requisitos esenciales de seguridad y salud para abordar riesgos específicos de las máquinas: • Se han adaptado los principios de integración de la seguridad contemplados en el punto 1.1.2 para permitir
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