16 de mercancías, personas o animales. Por consiguiente, este Reglamento no aplicará a los vehículos de motor y sus remolques sujetos al Reglamento (UE) 2018/858, a los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos sujetos al Reglamento (UE) 168/2013 y a los tractores agrícolas y forestales sujetos al Reglamento (UE) 167/2013, pero sí continuará siendo aplicable a las máquinas instaladas en dichos medios de transporte. Los medios de transporte por carretera a los que todavía no se aplique un acto jurídico específico de la UE estarán regulados por el presente Reglamento, excepto respecto de los riesgos que puedan surgir de la circulación en vías públicas (p.e., bicicletas y patinetes eléctricos). OBLIGACIONESDE LOSAGENTES ECONÓMICOS Los agentes económicos son responsables de la conformidad de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento con los requisitos que éste establece, demodo que garanticen un nivel elevadode la protecciónde la salud y la seguridad de las personas, además de la competencia leal en el mercado de la Unión. Por ello, el Reglamento establece un reparto de las obligaciones de los diferentes agentes económicos que intervienen en la cadena de suministro y distribución con arreglo a la función que desempeñan: fabricante, importador y distribuidor. Para los fabricantes, el Reglamento establece las siguientes obligaciones específicas: • Diseñar y fabricar máquinas que sean conformes con los requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables. • Elaborar la documentación técnica que demuestre las medidas adoptadas para hacer frente a los riesgos asociados a la máquina con objeto de cumplir los requisitos aplicables. • Disponer de procedimientos para asegurar la conformidad de las máquinas producidas en serie. • Aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente. • Facilitar las instrucciones de uso. • Elaborar y entregar la declaración UE de conformidad. • Marcar correctamente las máquinas. • Colocar el marcado CE. • Mantener un registro de reclamaciones relacionadas con la conformidad de las máquinas. Para los importadores, el Reglamento establece las siguientes obligaciones específicas: • Asegurarse de que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad adecuado. • Asegurarse de que el fabricante ha elaborado la documentación técnica. • Asegurarse de que la máquina vaya acompañada de las instrucciones de uso. • Asegurarse de que la máquina vaya acompañada de la declaración UE de conformidad. • Asegurarse de que la máquina lleva el marcado CE. • Verificar que la máquina lleve un marcado que permita identificar claramente al fabricante y al producto. • Asegurarse de que las condiciones de almacenamiento o transporte de la máquina no comprometan la conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud. • Mantener un registro de reclamaciones relacionadas con la conformidad de las máquinas. Para los distribuidores, el Reglamento establece las siguientes obligaciones específicas: • Asegurarse de que la máquina lleva el marcado CE. • Asegurarse de que la máquina vaya acompañada de la declaración UE de conformidad. • Asegurarse de que la máquina vaya acompañada de las instrucciones de uso. • Verificar que el fabricante, y cuando proceda el importador, han cumplido sus obligaciones relativas al marcado de la máquina. • Asegurarse de que las condiciones de almacenamiento o transporte de la máquina no comprometan la conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud. Cabe señalar como novedad que, a fin de facilitar la comunicación entre los agentes económicos, las autoridades de vigilancia del mercado y los usuarios; los fabricantes e importadores deberán indicar en la máquina un sitio web, una dirección de correo electrónico u otro contacto digital, además de la dirección postal. CONFORMIDAD DE LAS MÁQUINAS En lo que respecta a la conformidad, semantiene la presunción de que todo producto incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que sea conforme con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, será conforme con los requisitos esenciales de salud y seguridad del Reglamento que estén cubiertos por dichas normas o partes de ellas. No obstante, como novedad, con el fin de garantizar la presunción de conformidad cuando no se disponga de normas armonizadas, el Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución por los que se establezcan especificaciones comunes relativas a los requisitos técnicos que proporcionen un medio para cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el Reglamento. No obstante, la Comisión podrá utilizar esta opción únicamente como solución alternativa excepcional cuando el proceso de normalización esté bloqueado o cuando se produzcan retrasos en el desarrollo de normas armonizadas adecuadas. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Los fabricantes deben asumir la responsabilidad de garantizar que se lleve a cabo una evaluación de conformidad para sus máquinas o productos
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