Obras Públicas_OP249

15 la Directiva que requerían la necesidad de simplificarse y mejorarse con el fin de adaptarla a las necesidades actuales del mercado (p.e. las tecnologías digitales). En abril de 2021, la Comisión Europea, teniendo en cuenta todos los problemas identificados en la evaluación y desarrollados en un informe de evaluación de impacto sobre la revisión de la Directiva de máquinas, presentó una propuesta de nuevo reglamento demáquinas que perseguía los siguientes objetivos: • Establecer nuevos requisitos para paliar los riesgos derivados de las tecnologías digitales emergentes. • Describir con claridad el ámbito de aplicación y definir con precisión los conceptos relativos a su aplicación. • Mejorar o clarificar ciertos requisitos aplicables a las máquinas tradicionales. • Reevaluar lasmáquinas consideradas de alto riesgo y los procedimientos de conformidad pertinentes. • Reducir la documentación requerida en papel. • Convertir la Directiva en un Reglamento para evitar divergencias de interpretación originadas por la transposición. • Alinear la Directiva con el Nuevo Marco Legislativo de la UE para garantizar la coherencia con otra legislación de seguridad de productos. En julio de 2022 comenzó el examen de la propuesta de reglamento por parte del Parlamento Europeo y del Consejo, alcanzando los negociadores de ambas instituciones endiciembrede esemismo año un acuerdo provisional sobre las modificaciones que se iban a introducir en la propuesta de la Comisión. El pasado mes de abril, el Parlamento Europeo examinó y aprobó en sesión plenaria el texto conjunto acordado previamente. A continuación, el Consejo de la Unión Europea examinó y aprobó en mayo dicho texto, dándose por adoptado el nuevo reglamento de máquinas. Por último, el 14 de junio se ha producido la firma conjunta del reglamento por parte de los Presidentes del Parlamento y del Consejo. Se espera su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea durante este mes de julio. El nuevo Reglamento, que será directamente vinculante en toda la UE, contiene 86 considerandos, 54 artículos organizados en 9 capítulos y 12 anexos. A continuación, se destacan las principales novedades que presenta este nuevo reglamento frente a la actual Directiva de máquinas y que podrían resultar de interés a fabricantes, importadores y distribuidores de maquinaria para construcción y minería. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento continúan siendo los mismos que en la Directiva, pero se adapta su redacción del siguiente modo: • Máquinas. • Productos relacionados: equipos intercambiables; componentes de seguridad; accesorios de elevación; cadenas, cables y cinchas; dispositivos amovibles de transmisión mecánica. • Cuasi máquinas. La evolución del sector de las máquinas ha dado lugar a un creciente uso de medios digitales y el software desempeña un papel cada vez más importante en el diseño de las máquinas. Por ello, se ha añadido un nuevo guión a la definición de máquina para considerar como máquinas a aquellas que sólo les falte la carga de un software destinado a la aplicación específica prevista por el fabricante, de manera que no puedan ser consideradas como cuasi máquinas. A fin de tener en cuenta el creciente uso de software para desempeñar funciones de seguridad, también se ha modificado la definición de componente de seguridad para comprender tanto a componentes físicos como digitales. En lo que respecta a las exclusiones del ámbito de aplicación del reglamento, cabe señalar que la exención de los medios de transporte en carretera se extiende ahora más allá de la legislación de homologación de tipo de la UE para aumentar la seguridad jurídica. La razón es impedir que los vehículos no cubiertos por dicha legislación estén cubiertos por defecto por la legislación de máquinas, ya que este Reglamento no pretende regular los riesgos relacionados con el transporte

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