OP248 - Obras Públicas

21 • Las máquinas destinadas principalmente al transporte de personas, animales o mercancías (salvo el de materiales que contribuyan al funcionamiento de la máquina); • Los vehículos que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 167/2013, del Reglamento (UE) n.º 168/2013 o del Reglamento (UE) 2018/858; • Lasmáquinasmóviles no de carretera introducidas en el mercado, matriculadas o puestas en servicio antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento. En el Capítulo II se establecen las obligaciones de los Estados miembros, las autoridades de homologación y los agentes económicos (fabricantes, representantes del fabricante, importadores y distribuidores), en particular se establece que: • Los Estadosmiembros solo permitirán la comercialización, la matriculación, la puesta en servicio o la circulación en la vía pública de máquinas móviles no de carretera que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. • Las autoridades de homologación homologarán únicamente las máquinas móviles no de carretera que cumplan los requisitos del presente Reglamento. • Los fabricantes se asegurarán de que las máquinas móviles no de carretera que introduzcan en el mercado pertenezcan a un tipo al que se haya concedido una homologación de tipo UE y estén diseñadas y fabricadas de conformidad con dicho tipo. • Los importadores se asegurarán de que lasmáquinasmóviles node carretera que introduzcan en el mercado pertenezcan a un tipo al que se haya concedido una homologación de tipo UE y sean conformes con dicho tipo. • Los distribuidores se asegurarán de que las máquinas móviles no de carretera que introduzcan en el mercado cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Enestemismo capítulo se establecen los requisitos técnicos para la seguridad vial de lasmáquinasmóviles node carretera. De conformidad con dicho artículo, las máquinas móviles no de carretera se diseñarán, fabricarán y montarán de formaque seminimice el riesgode lesiones para sus ocupantes y otras personas y de daños a la infraestructura viaria en la zona circundante a lamáquinamientras dicha máquina móvil no de carretera circula por una vía pública. Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que especifiquen los requisitos técnicos, los procedimientos y los ensayos detallados, respecto a los siguientes elementos: • La integridad de la estructura del vehículo; • La velocidadmáximade fabricación, el reguladordevelocidad, losdispositivosde limitacióndevelocidadyel velocímetro; • Los dispositivos de frenado; • La dirección; • El campo de visión; • Los limpiaparabrisas; • El acristalamiento y su instalación; • Los dispositivos de visión indirecta; • Los dispositivos de alumbrado y su instalación; • La posición del exterior del vehículo y los accesorios en el uso en carretera, incluidos los equipos de trabajo y la estructura basculante; • Aparatos productores de señales acústicas y su instalación; • Sistemas de calefacción, deshielo y desempañado; • Emplazamientos de la placa de matrícula; • Placa reglamentaria y marcado; • Dimensiones; • Masas, incluida la masa máxima en carga en carretera; • Depósitos de combustible; • Neumáticos; • Marcha atrás; • Orugas; • Dispositivos mecánicos de acoplamiento; • Plazas de asiento y sistemas de retencióndel conductor y de los demás ocupantes; • Manual de uso en carretera del operario; • Controles del operario para el uso en carretera; • Información, señales de advertencia y distintivos para el uso en carretera. En los Capítulos III a VII se recogen disposiciones sobre el procedimiento de homologación de tipo UE y cuestiones conexas, como el certificado de homologación de tipo UE, el certificado de conformidad y el marcado. En particular, contienen disposiciones sobre los siguientes aspectos: i) la solicitud y el expediente del fabricante que deben presentarse, ii) la forma y elmomento en que la autoridadde homologacióndebe conceder la homologación de tipo, iii) el certificado de homologación de tipoUE y sumodificación cuando sea necesario, iv) los procedimientos para demostrar la conformidad con los requisitos técnicos, v) la validez de las homologaciones de tipoUE y vi) la obligación de entregar un certificado de conformidad y de colocar la placa reglamentaria con el marcado. El Capítulo VIII 'Nuevas tecnologías o nuevos conceptos' establece exenciones para la concesión de la homologación de tipo UE demáquinas móviles no de carretera que incorporen nuevas tecnologías o conceptos que sean incompatibles con los requisitos técnicos aplicables. El Capítulo IX 'Cláusulas de salvaguardia' contiene disposiciones sobre la vigilancia del mercado de la UE, los controles de las máquinas no de carretera que entran en el mercado de la UE y los procedimientos de salvaguardia de la UE. Integra disposiciones de la Decisión n.º 768/2008/CE y contiene referencias cruzadas al Reglamento (UE) 2019/1020, relativo a la vigilancia del mercado, adoptado recientemente. El Capítulo X 'Información técnica facilitada' establece la obligación de que el fabricante facilite información técnica que nodifierade los datos homologados por la autoridad de homologación.

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