22 En cuarto lugar, en la declaración deberá figurar “unpárrafoque indique expresamente que lamáquina cumple todas las disposiciones aplicables de la Directiva 2006/42/CE y cuando proceda, un párrafo similar para declarar que lamáquina es conforme con otras directivas comunitarias y/o disposiciones pertinentes”. Mediante esta sentencia, el fabricante declara jurídicamente que la máquina satisface todos los requisitos esenciales de seguridad y salud que le son de aplicación y que se ha llevado a cabo el apropiado procedimiento de evaluación de la conformidad con arreglo a la Directiva 2006/42/CE. Además de la Directiva 2006/42/CE, hay varias directivas que pueden llegar a aplicarse a ciertas máquinas en lugar de la Directiva de máquinas para peligros concretos como, por ejemplo, la Directiva 2014/34/UE de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas o la Directiva 2014/68/UE de equipos a presión. Por otra parte, hay otras directivas que deben aplicarse de forma complementaria a la Directiva de máquinas al cubrir peligros no cubiertos por ella. Este sería el caso, por ejemplo, de la Directiva 2000/14/ CE sobre emisiones sonoras, el Reglamento (UE) 2016/1628 sobre emisiones de gases y partículas contaminantes, la Directiva 2014/30/UE sobre compatibilidad electromagnética o la Directiva 2011/65/UE sobre restricción de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Cabe señalar que las referencias a cualquiera de estas directivas en la declaración CE de conformidad se deberán corresponder con la de los textos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Es decir, en la declaración deberá hacerse referencia al cumplimiento de las directivas comunitarias en lugar de los textos nacionales de transposición. Con respecto a las directivas que se deberán mencionar en la declaración CE de conformidad de una máquina, es necesario señalar en primer lugar que nunca se deberá incluir la referencia de un acto legislativo que no imponga la obligación de elaborar una declaración. Por ejemplo, en la declaración CE de conformidad de una máquina móvil no de carretera que lleve instalado un motor de combustión no se deberá hacer referencia al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/1628, ya que este reglamento no requiere la elaboración de una declaración. En segundo lugar, es preciso remarcar que en la declaración CE de conformidad de una máquina eléctrica profesional no podrán figurar al mismo tiempo la Directiva 2006/42/CE, relativa a las máquinas, y la Directiva 2014/35/UE, relativa al material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión. Esto se debe a que los límites de aplicación de ambas directivas se encuentran perfectamente delimitados. No obstante, las máquinas eléctricas que estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al peligro eléctrico que se establecen en la Directiva 2014/35/UE. En tercer lugar, es habitual que un fabricante adquiera productos que estén dentro del ámbito de aplicación de alguna directiva de armonización técnica con el objeto de incorporarlos en sus máquinas (por ejemplo, equipos a presión, materiales eléctricos, equipos ATEX). En estos casos, las declaraciones CE de conformidad que acompañen a tales productos se deberán incluir en el expediente técnico de construcción de la máquina y el fabricante no estará obligado a hacer ninguna referencia a dichas directivas en la declaración CE de conformidad de la máquina. Además de las Directivas aplicables, en la declaración también deberá incluirse, cuando proceda, una “referencia a las normas armonizadas que se hayan utilizado” y la “referencia a otras normas y especificaciones técnicas que se hayan utilizado”. La aplicación de normas armonizadas para el diseño y fabricación de una máquina es voluntaria. Sin embargo, para poder beneficiarse de la presunción de conformidad que otorgan, es necesario que el fabricante mencione en la declaración todas las normas armonizadas que haya aplicado. En caso de que una máquina figure en el Anexo IV de la Directiva 2006/42/ CE, se permite al fabricante aplicar un procedimiento de control interno de fabricación para evaluar la conformidad de la máquina, siempre que ésta haya sido diseñada y fabricada con arreglo a normas armonizadas y siempre que dichas normas cubran todos los requisitos esenciales de seguridad y salud pertinentes. En este caso, el fabricante deberá mencionar obligatoriamente todas aquellas normas armonizadas que le dispensan de la intervención de un organismo notificado. Cuando se haga referencia a una norma armonizada en la declaración, se considerará que el fabricante ha aplicado todas las especificaciones técnicas de la misma. Si sólo se aplica una parte, se podrá hacer referencia a la norma en cuestión siempre que se indiquen las partes específicas que se cumplen. Por otra parte, el fabricante también puede incluir en la declaración una referencia a cualquier norma no armonizada (internacional, nacional de origen puramente nacional, etc.) o especificación técnica de otro tipo (proyecto de norma, recomendaciones profesionales, etc.) que haya aplicado para el diseño y fabricación de la máquina. En sexto lugar, en el caso de las máqui-
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