OP244 - Obras Públicas

16 procedente del mercado asiático y que era sorprendentemente similar al marcado CE europeo. Este marcado no significa que el producto sea conforme con la normativa europea aplicable, sino que indica que el producto procede de China. El marcado 'China Export' utilizaba las letras CE con la misma tipografía, idéntico color y calcada composición al marcado CE europeo, salvo una ligera variación, conduciendo a la confusión entre ambos marcados. La diferencia, que pasa casi desapercibida, está en la distancia que separa las letras C y E. En el marcado europeo, el espacio entre ambas letras debe ser como mínimo la mitad del ancho de la letra C. En el marcado chino, las letras están más próximas. El enorme parecido entre ambos marcados, sobre todo cuando se utiliza en un tamaño pequeño, hace sospechar que el marcado 'China Export' se creó para crear confusión y hacerse pasar por el marcado de conformidad europeo. MARCADO NO CONFORME A efectos de la Directiva de máquinas, se considerarán como marcado no conforme los siguientes tres casos: • La fijación del marcado CE en virtud de la presente Directiva en productos no pertenecientes al ámbito de la misma (por ejemplo, andamios, encofrados, herramientas manuales, …); • La ausencia de marcado CE y/o la ausencia de la declaración CE de conformidad para una máquina; • La fijación en una máquina de un marcado, distinto del marcado CE, que pueda inducir a error a terceros en relación con el significado del marcado CE, con su forma o con ambos al mismo tiempo (por ejemplo, el marcado China Export). Aeste respecto, cabe señalar que la colocación del marcado CE en un producto que no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de ningún acto legislativo de armonización de laUE que prevea su colocación se considera un engaño porque es probable que los usuarios crean que el producto pertinente cumple los requisitos esenciales de la legislación de armonización técnica. La aplicación incorrecta del régimen que rige el marcado CE tendrá la consideración de no conformidad formal con las disposiciones de la Directiva de máquinas, siempre que no haya indicios de que lamáquina en cuestión no es segura. Cuando la autoridad competente de un Estadomiembro de la UE enmateria de vigilancia demercado detecte el abuso o el uso indebido del marcado CE en un producto, se requerirá al responsable de la colocación del marcado CE (fabricante, importador o distribuidor) que ponga fin a tal infracción poniendo el producto en conformidad. Estas medidas no serán notificadas ni a la Comisión ni a los demás Estados miembros. En caso de que persistiera la no conformidad, el Estado miembro podrá adoptar todas las medidas necesarias para restringir o prohibir la comercialización del producto en cuestión o retirarlo del mercado con arreglo al procedimiento de salvaguardia previsto en la Directiva de máquinas. Cada Estado miembro establece las sanciones para las infracciones de las disposiciones de la Directiva de máquinas para los casos de marcado no conforme cometidas dentro de su territorio. En España, las infracciones relativas al uso incorrecto del marcado CE se clasifican y sancionan de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992 de Industria. n La Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas yMinería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercialización de equipamiento para construcción. Su Departamento Técnico posee un amplio conocimiento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramiento técnico, facilita notablemente a las empresas fabricantes y exportadoras de equipamiento para construcción el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación relativa a la comercialización y utilización de equipamiento para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre determinados conceptos y requisitos establecidos en la legislación con el fin de facilitar una interpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos.

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