15 OTROS MARCADOS DE CONFORMIDAD OBLIGATORIOS Existen varios actos legislativos relativos a la comercialización de productos en la UE que requieren marcados adicionales que son complementarios del marcado CE, pero que no forman parte de éste ni pueden sustituirlo. En general, estos marcados se rigen por los mismos principios generales que el marcado CE. En el caso de la maquinaria de construcción podríamos destacar dos directivas. La Directiva 2000/14/CE sobre emisiones sonoras demáquinas de uso al aire libre exige que las máquinas que se incluyen en su ámbito de aplicación lleven un marcado que acompañe al marcado CE (no es preciso que estén juntos sobre lamáquina) y que indique el nivel de potencia acústica garantizado (que es el valor del nivel de potencia acústica medido más el valor de las incertidumbres derivadas de la variación de la producción y de los procedimientos de medición). El marcado para la indicación del nivel de potencia acústica garantizado está compuesto por la cifra en dB correspondiente a la potencia acústica garantizada, el símbolo 'LWA' y un pictograma configurado como en la imagen. La Directiva 2000/14/CE no establece ningún requisito sobre el color de la indicación del nivel de potencia acústica garantizado. Respecto a las dimensiones, en caso de que se desee reducir o ampliar la indicación del nivel de potencia acústica garantizado en función del tamaño de la máquina, siempre deberán respetarse las proporciones indicadas en la imagen. No obstante, la altura de este marcado no debería ser, en la medida de lo posible, inferior a 40 mm. La Directiva 2014/34/UE sobre aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (ATEX) prescribe un marcado para la protección contra las explosiones. Este marcado específico consiste en las letras 'εx' dentro de un hexágono. Este marcado deberá ir siempre seguido del símbolo del grupo de aparatos, de la categoría pertinente y, en el caso de que pertenezca al grupo II, la letra 'G' (referente a atmósferas explosivas debidas a gases, vapores o nieblas) o 'D' (referente a atmósferas explosivas debidas a la presencia de polvo). MARCADO CE Y OTROS MARCADOS Ya hemos mencionado varias veces en este artículo que el marcado CE es el único marcado de conformidad que indica que una máquina de construcción cumple todos los requisitos esenciales aplicables establecidos en la legislación de armonización de la UE que contempla su colocación. Es por ello, que la colocación de marcados adicionales al marcado CE está sujeta a algunas restricciones. En una máquina se podrán colocar marcados adicionales (por ejemplo, la marca comercial de un fabricante) siempre que no tengan el mismo significado que el marcado CE, que no puedan generar una confusión con el marcado CE y que no afecten a la visibilidad y legibilidad del marcado CE. Un marcado susceptible de inducir a error a terceros en relación con la forma del marcado CE podría consistir, por ejemplo, en utilizar las letras 'CE' o 'CEE' con un modelo gráfico similar al establecido en las normas que rigen el marcado CE. Por otra parte, un marcado susceptible de inducir a error a terceros en relación con el significado del marcado CE podría consistir en un marcado, diferente del marcado CE, que indique que la máquina cumple la legislación de la UE aplicable. Un ejemplo del primer caso sería el conocido marcado 'China Export' que llegó hace unos años a Europa
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