15 un cinturón de seguridad, en los dúmperes sin cabina con un volquete montado en la parte delantera con unamasa en orden de trabajomayor de 3 500 kg; • Se ha excluido a las máquinas con accionamientos hidrostáticos del requisito del retardador; • Se ha añadido el requisito de que la evaluación de la visibilidad en dúmperes en los que la carga pueda afectar a la visibilidad se debe realizar con el volquete cargado; • Se ha añadido la exigencia de instalar inclinómetros enmáquinas con el volquetemontado en la parte delantera; • Se han modificado los requisitos relativos a los dispositivos de descenso del volquete. Las diferentes partes de la nueva norma EN 474 deberán ser adoptadas como normas nacionales por todos los organismos nacionales de normalización que forman parte de CEN (34 países) antes de septiembre de 2022. La nueva norma EN 474 incluye un periodo transitorio hasta marzo de 2024 con el fin de permitir a los fabricantes adaptar sus máquinas a los requisitos establecidos en las nuevas partes de la norma. A partir del 1 de marzo de 2024, los fabricantes deberán aplicar únicamente la nueva versión de la norma EN 474 al diseñar y fabricar una máquina para movimiento de tierras. Como la norma EN 474 es una norma de seguridad de tipo C, la aplicación de sus especificaciones sobre la base de la evaluación de riesgos del fabricante conferirá una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud cubiertos por las partes pertinentes de la norma, una vez que las referencias de estas partes sean citadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con arreglo a la Directiva 2006/42/CE. Para poder beneficiarse de la presunción de conformidad que confieren, es preciso que los fabricantes mencionen en la declaración CE de conformidad la referencia de todas las partes de la norma EN 474 que hayan aplicado para el diseño y fabricación. Al estar constituida la norma EN 474 de diferentes partes, la presunción de conformidad de una familia de máquinas para movimiento de tierras con los requisitos esenciales de seguridad y salud de la Directiva de máquinas vendrá conferida por la aplicación de la parte 1 de la norma (que establece requisitos generales/comunes para toda una familia de máquinas) junto con la parte correspondiente a la máquina en cuestión (que establece requisitos específicos para una categoría particular de máquinas dentro de esta familia). Por ejemplo, en el caso de un dúmper, la presunción de conformidad vendría dada por la aplicación conjunta de las normas EN 474-1 y EN 474-6. En lo que respecta a la presunción de conformidad proporcionada por la serie de normas EN 474, es preciso señalar que la Comisión Europea ha introducido mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/621 de 7 de abril de 2022 dos restricciones debidas a las deficiencias detectadas en la norma armonizada EN 474-1:2006+A6:2019. La primera def iciencia se ref iere al nivel inadecuado de visibilidad determinado con la norma EN 4741:2006+A6:2019 cuando se aplica en combinación con los requisitos de la norma EN 474-5:2006+A3:2013 para las excavadoras hidráulicas. La Comisión considera que la norma armonizada EN 474-1:2006+A6:2019 no garantiza que el conductor pueda manipular una excavadora hidráulica y sus herramientas en las condiciones de uso previsibles, con total seguridad para sí mismo y para las personas expuestas, por lo que se establece que la aplicación de su apartado 5.8.1 no confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud de los puntos 1.2.2 y 3.2.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.
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