OP241 - Obras Públicas

14 En lo que respecta a los requisitos esenciales de seguridad y salud, los grupos móviles deberán cumplir los requisitos esenciales de la parte 1 (requisitos de alcance general) y de la parte 3 (requisitos relativos a la movilidad de lasmáquinas) del anexo 1 de la Directiva 2006/42/CE. MÁQUINAS INDEPENDIENTES Generalmente, los fabricantes de plantas e instalaciones de áridos también suelen comercializar por separado las unidades que abarcan los procesos de trituración, clasificación y lavado. Si las unidades en cuestión se comercializan comomáquinas completas que pueden funcionar independientemente, estas unidades tendrán la consideración de 'máquinas' a efectos de la Directiva de máquinas y, por lo tanto, deberán estar provistas del marcado CE e ir acompañadas de una declaración CE de conformidad y de un manual de instrucciones en la lengua oficial del país de destino. En lo relativo al idioma, es preciso señalar que cualquier información escrita sobre estas máquinas (por ejemplo, señales de advertencia), a excepción de la placa de características, deberá proporcionarse en la lengua o lenguas oficiales de los Estados miembros en los que se comercialice o se ponga en servicio por primera vez. En lo que respecta a los requisitos esenciales de seguridad y salud, lasmáquinas independientes estarán sujetas a los requisitos de alcance general que figuran en la parte 1 del anexo 1 de la Directiva 2006/42/CE. Además, aquellas máquinas que sean móviles también deberán cumplir los requisitos complementarios relativos a la movilidad que figuran en la parte 3 de dicho anexo. Finalmente, en lo que respecta a la evaluación de la conformidad, al no estar incluidas ninguna de las máquinas para procesamiento de áridos en alguna de las categorías que figuran en el anexo IV de la Directiva demáquinas (máquinas consideradas de especial peligrosidad), el fabricante solo debe seguir un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante control interno de fabricación de la máquina. Esto quiere decir, que este tipo de máquinas podrán ser comercializadas sin la obligación de que un organismo externode evaluaciónde la conformidad (organismo notificado) verifique previamente la conformidad de la máquina. CUASI MÁQUINAS También es posible que los fabricantes puedan comercializar por separado estas unidades, pero faltándoles algún elemento necesario para poder realizar su aplicación específica: triturar, clasificar o lavar (por ejemplo, el cuadro de potencia o el cuadro de mando), especialmente cuando estén dirigidas a fabricantes de conjuntos de máquinas. En este caso, estas unidades no son consideradas a efectos de la Directiva de máquinas como 'máquinas', sino como 'cuasi máquinas', por lo que las obligaciones a cumplir serán diferentes. Una cuasi máquina está destinada únicamente a ser incorporada a, o ensamblada con, otras máquinas, u otras cuasi máquinas o equipos, para formar unamáquina completa (oplanta) a la que se aplique la presente Directiva. Por lo tanto, una cuasi máquina deberá someterse a un proceso adicional de construcción a fin de convertirse en una máquina final que pueda realizar una aplicación determinada. La comercialización de cuasi máquinas está sujeta a un procedimiento específico de acuerdo con lo establecido en la Directiva de máquinas. Como regla general, las unidades que se comercialicen como cuasi máquinas no deberán llevar el marcado CE en virtud de la Directiva 2006/42/CE. Con cada unidad de cuasi máquina, el fabricante deberá suministrar las instrucciones necesarias para su montaje y una declaración de incorporación, de manera que el fabricante de la máquina final a la que se incorporará la cuasi máquina pueda aplicar las instrucciones para el montaje e incluir dichas instrucciones y la declaración de incorporación en el expediente técnico de la máquina final Las cuasi máquinas no pueden cumplir plenamente los requisitos de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de la Directiva de máquinas, ya que algunos de los riesgos pueden derivarse del hecho de que las máquinas no estén completas o de la interfaz existente entre las cuasi máquinas y el resto de las máquinas o del conjunto demáquinas al que van a incorporarse. Por ello, en la declaración de incorporación de una cuasi máquina deberá indicarse los requisitos esenciales de seguridad y salud de la Directiva 2006/42/CE de máquinas que se han aplicado y cumplido. Además, en esta declaración deberá indicarse que la cuasi máquina no deberá ser puesta en servicio mientras la máquina final en la cual vaya a ser incorporada no haya sido declarada conforme con las disposiciones pertinentes de la Directiva de máquinas.

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