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13 material eléctrico, equipos a presión…), se puede concluir que los andamios en general, y las torres móviles de acceso y de trabajo en particular, no se ven afectadas por ninguna normativa europea de comercialización ya que los andamios, ya sean fijos o móviles, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de todas ellas. En consecuencia, las torres móviles de acceso y de trabajo tampoco deberán llevar nunca el marcado CE. Además de las cerca de 30 Directivas/ Reglamentos sectoriales vigentes en la actualidad, es preciso incluir en este análisis normativo la existencia de la Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos destinados a los consumidores (transpuesta por el Real Decreto 1801/2003). La Directiva 2001/95/CE es una normativa cuya aplicación plantea cierta confusión en nuestro sector. Es habitual encontrar en guías técnicas de aplicación de reglamentos de prevención de riesgos laborales, incluso en convenios colectivos sectoriales, una referencia a su aplicación obligatoria cuando no exista una legislación específica que regule la seguridad de un determinado producto. Sin embargo, esta interpretación no sería del todo precisa. La Directiva 2001/95/CE tiene como objetivo garantizar que los productos que se pongan en el mercado de la UE sean seguros. No obstante, es preciso matizar que su ámbito de aplicación se encuentra limitado a los productos definidos en la letra a) de su artículo 2, es decir, cualquier producto destinado al consumidor o que, en condiciones razonablemente previsibles, pueda ser utilizado por el consumidor, aunque no le esté destinado, ya sea nuevo, usado o reacondicionado. Aunque la Directiva 2001/95/CE no incluye una definición de este concepto, en la UE se considera consumidor a la persona física que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Esto es, personas que intervienen en las relaciones de consumo con fines privados, adquiriendo productos como destinatarios finales, sin incorporarlos, ni directa, ni indirectamente, en procesos de producción, comercialización o prestación a terceros. Por lo tanto, de acuerdo con este concepto de consumidor, se puede concluir que las disposiciones contenidas en la Directiva sobre seguridad general de los productos no se deben aplicar a aquellas torres móviles de acceso y de trabajo que estén diseñadas exclusivamente para un uso profesional. Al igual que sucede con la Directiva de máquinas, la Comisión publica un listado de normas europeas armonizadas que sirven de apoyo para el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2001/95/CE. Entre los productos de consumo que aparecen en este listado figuran por ejemplo las bicicletas, equipos para gimnasia y entrenamiento, y artículos flotantes de recreo. En este listado no se incluye ninguna referencia a normas europeas aplicables a equipos para trabajos temporales en altura como andamios, torres móviles, escaleras, … Este hecho refrenda la afirmación de que esta Directiva no sería de aplicación al tratar exclusivamente sobre productos destinados a los consumidores. En consecuencia, dado que no existe una normativa específica comunitaria o nacional que establezca obligaciones de seguridad relativas al diseño y comercialización de torres móviles de acceso y de trabajo destinadas a un uso profesional, será preciso acudir a la normativa específica de utilización de equipos de trabajo para poder encontrar algún requisito legal relativo a la seguridad de este tipo de andamios. NORMATIVA DE UTILIZACIÓN Dentro del cuerpo normativo enmateria de seguridad y salud laboral, el Real Decreto 1215/1997 modificado por el Real Decreto 2177/2004 (ambos tienen la consideración de transposición de la Directiva 2009/104/CE), contiene las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo por los trabajadores. Mientras su Anexo I contiene las disposiciones mínimas que deberán satisfacer los equipos de trabajo, el Anexo II contiene una

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