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de la Comisión se establece que los fabricantes podrán proporcionar el manual de instrucciones y la decla- ración de conformidad en formato digital. No obstante, a petición del com- prador en el momento de la compra, las instrucciones deberán facilitarse gratuitamente en formato papel. Nuestra industria acoge favorablemente la posibilidad de entregar la documen- tación en formato digital. No obstante, los fabricantes creen que la propuesta de la Comisión deja abierta la puerta para que el comprador pueda requerir la documentación en ambos formatos. PLAZOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las disposiciones transitorias incluidas en el artículo 50 de la propuesta del reglamento fue el último tema que se debatió en la jornada. El Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publi- cación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión en su propuesta establece que las disposiciones inclui- das en el reglamento serán aplicables 30 meses después de su entrada en vigor con el fin de dar un tiempo sufi- ciente a los fabricantes para adaptarse a los nuevos requisitos, quedando dero- gada a partir de dicha fecha la Directiva 2006/42/CE. La Comisión propone un periodo transitorio de 42meses desde la fecha de entrada en vigor del presente reglamento para la introducción en el mercado de la UE (primera comercia- lización) de máquinas fabricadas de conformidad con la Directiva 2006/42/ CE a fin de permitir la absorción de los stocks y garantizar una transición suave a los nuevos requisitos. Por su parte, el ponente del Comité IMCO del Parlamento considera que es necesario ampliar el plazo para la aplicación del nuevo reglamento y la derogación de la Directiva 2006/42/CE de 30 a 48 meses después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento. En consonancia con esto, se propone ampliar el período de transición tam- bién de 42 a 60 meses. Nuestra industria considera que el artí- culo 50 es poco claro, por lo que se propone que los 12 meses concedidos para la introducción en el mercado de máquinas conformes con la actual Directiva de máquinas se convierta en un período transitorio adecuado, que permita al fabricante la comer- cialización de sus máquinas en virtud del nuevo reglamento o de la actual directiva de máquinas. CONCLUSIONES La presente jornada sirvió para rea- lizar un primer acercamiento a los fabricantes y usuarios de maquina- ria sobre la propuesta de la Comisión Europea relativa a las máquinas. En estos momentos, dicha propuesta está siendo debatida tanto en el Consejo de la UE como en el Comité IMCO del Parlamento Europeo. Se prevé su publicación para el último trimestre de 2022. El futuro Reglamento tiene por objeto abordar los riesgos deriva- dos de las nuevas tecnologías, aclarar conceptos y definiciones, permitir para cierta documentación el formato digital, alinearla con el nuevo marco legislativo y transformar la directiva en un reglamento para evitar diferentes interpretaciones en las transposiciones. Aunque nuestra industria acoge favo- rablemente el nuevo reglamento, considera necesario que semodifiquen ciertos aspectos como, por ejemplo, la definición de inteligencia artificial y de modificación sustancial, los procedimien- tos de evaluación de conformidad para máquinas de alto riesgo, los plazos de aplicación y las disposiciones transitorias. Durante 2022 iremos informando en esta sección de todos aquellos avances que se produzcan en la tramitación del Reglamento. n La Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la norma- tiva industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercialización de equipamiento para construcción. Su Departamento Técnicoposee un amplio conocimiento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramiento técnico, facilita notablemente a las empre- sas fabricantes y exportadoras de equipamiento para construcción el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación relativa a la comercializa- ción y utilización de equipamiento para construcción. Su objetivo con- siste en proporcionar explicaciones y criterios sobre determinados con- ceptos y requisitos establecidos en la legislación con el fin de facilitar una interpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos. Para la segunda mesa redonda, 'Perspectivas de la industria española de la construcción', se contó con la participación de Stoian Markov, director general de Hidromek West y presidente del Grupo de Trabajo MMCE de Anmopyc, María Moreno, directora de Contratación, Técnica e Internacional de Seopan, y Antonio Casado, secretario general de Anapat. 19

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