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la producción para las máquinas de alto riesgo, ya que no está convencido de que haya argumentos suficientes para retirar esta opción que se viene utilizando desde finales de 2009. DEFINICIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL La aparición de nuevas tecnologías digi- tales, como la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica, entraña nuevos retos para la seguridad de las máquinas. La Comisión considera que la Directiva 2006/42/CE contiene una serie de deficiencias en este sentido que es necesario corregir. Por ello, en su propuesta de Reglamento se abarcan los riesgos para la seguridad derivados de las nuevas tecnologías digitales, en especial de la inteligencia artificial. Aunque los riesgos de los sistemas de inteligencia artificial serán regulados por el futuro Reglamento sobre inteli- gencia artificial, la propuesta trata de garantizar la seguridad de la máquina completa teniendo en cuenta las inte- racciones entre sus componentes, incluidos los sistemas de inteligen- cia artificial. Por ello, la Comisión ha incluido la definición de inteligencia artificial en su propuesta de regla- mento relativo a las máquinas. No obstante, aunque nuestra industria reconoce que la definición de inteli- gencia artificial que se incluye en la presente propuesta está alineada con la de la propuesta del Reglamento sobre inteligencia artificial, conside- ramos que la definición impactará en un mayor número de productos en su alcance de lo que inicialmente pre- tendía la Comisión Europea. Por ello, consideramos que dicha defi- nición debería adaptarse para centrarse únicamente en los sistemas con com- portamiento evolutivo y evitar cualquier confusión con los sistemas que no evolucionan y que podrían incorporar tecnologías enumeradas en el anexo I de la propuesta del reglamento sobre inteligencia artificial. Por ejemplo, los sistemas globales de navegación por satélite (GNNS) utilizan el filtrado de Kalman, que es un algoritmo que uti- liza una serie de medidas observadas a lo largo del tiempo. CONCEPTO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL La propuesta de la Comisión introduce una nueva definición de modificación sustancial con el fin de garantizar que las máquinas introducidas en el mer- cado o puestas en servicio que sufran modificaciones sustanciales cumplan los requisitos esenciales de seguridad y salud del reglamento. A los efectos del reglamento, se conside- rará 'modificación sustancial' a cualquier modificación realizada en un producto demaquinaria, pormedios físicos o digi- tales después de que dicho producto haya sido comercializado o puesto en servicio, que no está prevista por el fabri- cante y que, como consecuencia de esta puede verse afectado el cumplimiento del producto con los requisitos esen- ciales de seguridad y salud pertinentes. La persona física o jurídica que lleve a cabo una modificación sustancial de la máquina se considerará fabricante a efectos del presente reglamento y estará sujeta a las obligaciones del fabricante establecidas en el mismo. La persona que lleve a cabo una modi- ficación sustancial deberá realizar una nueva evaluación de conformidad antes de comercializar o poner en servicio la máquina modificada con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y salud pertinentes. Esta evaluación sólo debe aplicarse con respecto a la parte modificada de la máquina, siempre que la modificación no afecte a la seguridad de la máquina en su conjunto. A fin de evitar una carga innecesaria y desproporcionada, la persona que lleva a cabo la modificación sustancial no está obligada a repetir ensayos y producir nueva documentación en relación con aspectos de la máquina que no se vean afectadas por la modi- ficación. Corresponde a la persona que lleva a cabo la modificación sustan- cial demostrar que la modificación no tiene repercusiones en la máquina en su conjunto. Nuestra industria considera que es necesario clarificar lo máximo posi- ble esta definición de modificación sustancial, con el fin de contribuir a una mejor comprensión de las dis- posiciones del Reglamento. DOCUMENTACIÓN DIGITAL Uno de los principales objetivos de la Comisión era reducir los costes ambientales y económicos debidos a la extensa documentación de las máquinas que se debe suministrar en papel. Por ello, en la propuesta Intervención de Rogelio Cuairán, director general de Feria de Zaragoza. 18
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