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en la propuesta de la Comisión de poder adoptar de manera excepcio- nal actos de ejecución por los que se establezcan especificaciones técnicas para los requisitos esenciales de segu- ridad y salud en caso de ausencia de normas armonizadas. Nuestra industria considera que el desarrollo de especificaciones téc- nicas por la Comisión debe utilizarse como un recurso alternativo, nunca sustitutivo, al proceso de elaboración de normas armonizadas. Por ello, se debe garantizar que en la elaboración de tales especificaciones técnicas se respeten los principios actuales utiliza- dos en la normalización (por ejemplo, un texto basado en el consenso, una representación equilibrada de las partes interesadas y la transparencia, garanti- zada con la información pública). En este sentido, el ponente del Comité IMCO considera que la Comisión solo debería poder redactar especifica- ciones técnicas en caso de que los organismos europeos de normaliza- ción no hayan elaborado las normas armonizadas pertinentes tres años des- pués del mandato de normalización. El futuro reglamento va a modificar requisitos existentes e introducir nue- vos requisitos, especialmente en lo que respecta a las nuevas tecnologías digitales. Francisco señala que una vez se publique el nuevo reglamento, la Comisión lanzará un mandato a los organismos de normalización para la revisión de todas las normas armoni- zadas que sirven de apoyo a la actual directiva de máquinas. MÁQUINAS DE ALTO RIESGO El listado de máquinas de alto riesgo que figura en la propuesta de la Comisión incluye todos los productos que figuran en la actual Directiva de máquinas más dos nuevas categorías: • Software que garantiza las funciones de seguridad, incluidos los sistemas de inteligencia artificial (IA). • Máquinas que incorporan sistemas de IA que garantizan las funciones de seguridad. Miguel Blanco señala que la propuesta de la Comisión establece normas de clasificación de las máquinas de alto riesgo que facultan a la Comisión para adoptar actos delegados para adap- tar la lista de máquinas de alto riesgo del anexo I. La lista de máquinas de alto riesgo que figura en el anexo I se elaboró hace quince años, y el mer- cado ha evolucionado mucho desde entonces. Es necesario eliminar las máquinas que ya no se consideran de alto riesgo o introducir otras nuevas. Nuestra industria acoge favorable- mente la posibilidad de poder retirar máquinas de este anexo en caso de que haya pruebas suficientes de que no representa un alto riesgo. Sin embargo, instamos a que los crite- rios para incluir máquinas en el anexo I estén claramente definidos y que se dé un tiempo prudencial para su aplicación. Es preciso evitar que se produzcan cambios repentinos en este anexo, pudiendo incluirse de la noche a la mañana máquinas que hasta el día de hoy no representan un alto riesgo para los usuarios finales. Además, la Comisión debería garantizar que una sola máquina no conforme que suponga un riesgo no dé lugar de facto a la inclusión en el anexo I de todos los mismos tipos de máquinas en detrimento de todos los fabricantes que sí cumplen la legislación. En este sentido, el ponente del Comité IMCO propone que los actos delegados que adopte la Comisión para modifi- car el anexo I, no se apliquen antes de transcurridos 36 meses después de su entrada en vigor, con objeto de que los fabricantes cuenten con tiempo suficiente para adaptar su diseño y su producción. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD En lo que respecta a los procedimien- tos de evaluación de la conformidad, la propuesta de la Comisión mantiene la opción del control interno de produc- ción del fabricante para las máquinas que no estén clasificadas como de alto riesgo (anexo I). Sin embargo, en el caso de las máquinas de alto riesgo sólo se aceptará la certificación de la conformidad por terceros (orga- nismos notificados), incluso cuando los fabricantes apliquen las normas armonizadas pertinentes. Nuestra industria está totalmente en desacuerdo con la eliminación de la posibilidad de que el fabricante autoevalúe su máquina utilizando normas armonizadas. No permitir la autoevaluación impondrá la partici- pación de un organismo notificado en el procedimiento de evaluación de la conformidad, generando solo una carga adicional para el fabricante. Mantenerla permitiría tener presente al mismo tiempo tanto la seguridad de las máquinas como la competiti- vidad del sector de maquinaria y la flexibilidad para la innovación. El ponente del Comité IMCO pro- pone que los fabricantes conserven la posibilidad de utilizar también el procedimiento de control interno de Jorge Cuartero, director gerente de Anmopyc. 17

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