Obras Públicas_OP236

22 de las PEMP, por lo que la normativa de referencia para estas operaciones será el Real Decreto 1215/1997. Es necesario aclarar que las PEMP no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, apro- bado por el Real Decreto 2291/1985, ya que dicho reglamento aplica exclusivamente a aquellos aparatos de elevación que cuenten con una Instrucción Técnica Complementaria (ITC) en vigor (por ejemplo, ITC 'MIE- AEM-2' sobre grúas torre para obras u otras aplicaciones, ITC 'MIE-AEM-4' refe- rente a grúas móviles autopropulsadas). Con arreglo al Real Decreto 1215/1997, los propietarios de una PEMP deberán adoptar un programa de manteni- miento preventivo que incluya los ensayos e inspecciones adecuados, con el fin de asegurar que las plata- formas en servicio sigan cumpliendo los requisitos de seguridad y salud que le eran aplicables cuando fueron comercializadas por primera vez. El manual de instrucciones suminis- trado por el fabricante constituye una herramienta esencial para ello. El fabri- cante deberá describir en el manual de la PEMP todas las operaciones de mantenimiento e inspecciones que deberá efectuar el usuario a fin de garantizar que la máquina en cuestión siga siendo segura durante toda su vida útil. En concreto, deberá indicar los tipos y la frecuencia de las inspecciones y mantenimientos, así como aquellos elementos o partes de la máquina que puedan desgastarse y los criterios para su reparación o sustitución. Dado que no está prevista a largo plazo la adopción de nuevas ITC que regulen las inspecciones de otras categorías de aparatos de elevación, los sectores impli- cados han derivado la regulación de estas operaciones hacia la normalización, a través de la publicación de la Norma UNE 58921:2017 “Instrucciones para la instalación, manejo, mantenimiento, revisiones e inspecciones de las plata- formas elevadoras móviles de personal (PEMP)”, cuya aplicación es voluntaria. OPERADORES Vamos a finalizar el presente artículo abordando brevemente la normativa que regula la formación profesional de los operadores de PEMP. Actualmente no existe en España nin- gún título de formación profesional (FP) ni ningún certificado de profesio- nalidad de operador de maquinaria de construcción dentro de la familia La Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercialización de equipamiento para construc- ción. Su Departamento Técnico posee un amplio conocimiento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramiento técnico, facilita notablemente a las empresas fabricantes y exportadoras de equipamiento para construcción el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación relativa a la comercialización y utilización de equipamiento para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre determinados conceptos y requisitos establecidos en la legislación con el fin de facilitar una interpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos. profesional de Edificación y Obra Civil (EOC) en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional. Con el actual marco legislativo, no se prevé a corto plazo que pueda desarrollar una titulación oficial para operadores de maquinaria de construcción en general y de PEMP en particular. Ante este vacío formativo oficial, cabe señalar el caso particular de las grúas torre y de las grúas móviles autopro- pulsadas, donde la cualificación de los trabajadores que las utilizan se acredita mediante un carné de operador de grúa. Los requisitos, el programa y el procedimiento para la obtención de dicho carné se regula en las instruccio- nes técnicas complementarias que se adoptaron en virtud del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención mencionado anteriormente. No se prevé el desarrollo de nuevos carnés profesionales para otros tipos de máquinas de elevación como, por ejemplo, las PEMP. Esto se debe funda- mentalmente a que la Unión Europea es partidaria de las cualificaciones profesionales armonizadas a nivel europeo en detrimento de los carnés profesionales, especialmente desde la publicación de la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) y del Real Decreto 560/2010 que la desarrolla. Ante esta carencia de formación for- mal específica para operadores de maquinaria, el sector tomó la iniciativa de elaborar una norma nacional volun- taria que aplicará específicamente a la formación de los operadores de plataformas elevadoras móviles de personal. La última edición de esta norma, UNE 58923:2020, tiene por objeto fijar los requisitos mínimos que deben cumplir los programas formativos de los operadores de los diferentes tipos de PEMP para utili- zarlas de forma segura (contenidos, condiciones de formadores y alumnos, criterios de evaluación, certificados de formación, etc.). n

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