Obras Públicas_OP236

20 Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2000/14/CE, en la declaración CE de conformidad de las PEMP conmotor de combustión deberá figurar la siguiente información sobre emisiones sonoras: • declaración de que la máquina cumple los requisitos de la Directiva 2000/14/CE • nivel de potencia acústicamedido en unamáquina representativa del tipo; • nivel de potencia acústica garanti- zado para lamáquina de que se trate; • procedimiento de evaluación de la conformidad seguidopor el fabricante. EMISIONES DE MOTORES Las emisiones de gases y partícu- las contaminantes procedentes de los motores de combustión interna instalados en PEMP se encuentran reguladas actualmente en la UE por el Reglamento (UE) 2016/1628, el cual derogó el 1 de enero de 2017 a la Directiva original 97/68/CE. El Reglamento establece una única faseV de límites de emisiones aplicable a todos los motores incluidos en su ámbito de aplicación, a diferencia de lo que ocurría con la Directiva 97/68/CE donde convi- vían motores de fases IV, IIIB y IIIA. No obstante, los valores límite de emisiones de escape de la fase V dependerán de la categoría y del intervalo de potencia al que pertenezca el motor. Este Reglamento también establece determinadas obligaciones en relación con las PEMP en las que unmotor de los incluidos en su ámbito de aplicación esté siendo o haya sido instalado, en lo relativo a los límites de emisiones de gases y par- tículas contaminantes de dichosmotores. Desde el 1 de enero de 2019 solo se pueden introducir en el mercado de la UE PEMP que lleven instalado un motor de combustión de fase V (1 de enero de 2020 si el motor tiene una potencia de 56 kW ≤ P < 130kW), a menos que el motor instalado tenga la consideración de motor de transición. A efectos del Reglamento, se considera motor de transición a un motor fabri- cado antes de la fecha de introducción en el mercado de los motores de fase V y que cumple los límites de emisión aplicables más recientes (IV, IIIB o IIIA en función de la potencia del motor) o que no estaba regulado en la UE (por ejemplo, motores P < 19 kW). El Reglamento (UE) 2016/1628 esta- blece una fecha límite tanto para la fabricación como para la introducción en el mercado de una PEMP que lleve instalado un motor de transición, las cuales han sido ampliadas debido a la crisis derivada del Covid. De forma general, se puede señalar que el fabri- cante disponía hasta el 30 de junio de 2021 para fabricar una PEMP en la que esté previsto instalar un motor de transición (31 de diciembre de 2021 para motores 56 kW ≤ P < 130kW) y hasta el 31 de diciembre de 2021 para introducir dicha plataforma en el mer- cado de la UE (30 de septiembre de 2022 para motores 56 kW ≤ P < 130kW). En la declaración CE de conformidad de una PEMP no se va a hacer refe- rencia al Reglamento (UE) 2016/1628, ya que esta normativa no requiere el marcado CE. En consecuencia, para verificar la conformidad del motor de combustión instalado en la plataforma será preciso revisar el marcado iden- tificativo del motor, el cual debe ser visible al abrir el capo del motor. ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS La Directiva de máquinas cubre el riesgo de explosión provocado por el funcionamiento de la propia máquina o por los gases, líquidos, polvos, vapo- res y demás sustancias producidas o utilizadas por la máquina. La Directiva 2014/34/UE ATEX se aplica a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, así como a los componentes destinados a ins- talarse en los mismos. Por lo tanto, la Directiva ATEX es una directiva específica que se aplicará a las PEMP concebidas para utilizarse en atmós- feras potencialmente explosivas en lugar de la Directiva de máquinas en lo que respecta al peligro de explosión.

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx