Obras Públicas_OP236
19 anterioridad a la fecha de publicación de dicha norma. Desde 2002 se han venido sucediendo diferentes versio- nes de la norma (UNE-EN 280:2002 y UNE-EN 280:2002/A1:2005; UNE-EN 280:2002+A2:2010; UNE-EN280:2014), por lo que será necesario verificar el año de fabricación de la PEMP para identificar la versión de la norma técnica que le será aplicable a la plataforma en cuestión. Como siempre, es necesario recor- dar cuando hablamos de normas armonizadas que su aplicación es siempre voluntaria. No obstante, la aplicación de sus especificaciones confiere al fabricante una presunción de conformidad de la máquina con los requisitos esenciales de seguridad y salud cubiertos por la norma. De ahí, la importancia de aplicar este tipo de normas al diseñar y fabricar una PEMP. La norma EN 280:2013+A1:2015 ha sido elaborada por el comité europeo de normalización CEN/TC 98 platafor- mas elevadoras, monitorizándose su desarrollo a nivel nacional desde el subcomité SC9 del comité técnico nacional CTN 58 maquinaria de ele- vación y transporte. En estos momentos, el CEN/TC 98 está finalizando el proceso de revisión de la norma EN 280:2013+A1:2015, estando previsto que se publique la nueva ver- sión a principios de 2022. Esta futura norma se dividirá en dos partes: EN 280-1 y EN 280-2. Mientras la primera parte continuará especificando los requisitos relativos a cálculos de diseño, criterios de estabilidad, construcción, seguridad, exámenes y ensayos, la segunda parte establecerá requisitos de seguridad adicionales para dispo- sitivos de elevación de carga en la estructura de elevación extendida y en la plataforma de trabajo. COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA Las PEMP están equipadas cada vez con un mayor número de dispositivos eléctricos y electrónicos. La Directiva 2014/30/UE aplica a las máquinas que contienen elementos eléctricos o electrónicos que puedan generar perturbaciones electromagnéticas, o verse afectadas por estas. En conse- cuencia, la aplicación de la presente Directiva asegurará por un lado que, las PEMP disponen de una inmuni- dad adecuada a las perturbaciones electromagnéticas externas y, por otro lado, que las perturbaciones electromagnéticas emitidas por las máquinas se mantienen dentro unos límites aceptables. En consecuencia, en la declaración CE de conformidad de las plataformas deberá hacerse referencia a la Directiva de compa- tibilidad electromagnética (2014/30/ UE ó 2004/108/CE en función de la fecha de fabricación). Es preciso señalar que, mientras la Directiva 2014/30/UE cubre los aspectos de la compatibilidad electromagnética relacionados con el funcionamiento de las máquinas, la Directiva de máquinas solo cubre la inmunidad de las máqui- nas con respecto a las perturbaciones electromagnéticas relacionadas con la seguridad. EMISIONES SONORAS La Directiva 2000/14/CE establece requisitos complementarios a los de la Directiva 2006/42/CE con respecto al ruido emitido por las máquinas de uso al aire libre que figuran en su ámbito de aplicación (máquinas incluidas en los artículos 12 y 13). En primer lugar, especí- ficamétodos precisos paramedir el nivel de potencia acústica de las máquinas. En segundo lugar, exige que se indique el nivel de potencia acústica garantizado sobre lamáquina y en la declaración CE de conformidad. Finalmente, fija niveles admisibles de potencia acústica para determinados tipos de máquinas. Las PEMP con motor de combustión se incluyen en el listado de máquinas del artículo 13. Por lo tanto, este tipo de plataformas solamente estarán obligadas a llevar un marcado de emisión sonora que indique el nivel de potencia acústica garantizado. La indicación del nivel de potencia acústica garantizado estará compuesta por la cifra en dB correspondiente a la potencia acústica garantizada, el símbolo «LWA» y el pictograma indi- cado por la Directiva.
RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx