Obras Públicas_OP236
17 Reglamentos que podrían ser aplica- bles de manera complementaria a la Directiva de máquinas en función del tipo de PEMP, podríamos señalar: • Directiva 2014/30/UE, sobre la armo- nización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética. • Directiva 2000/14/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisio- nes sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre. • Reglamento (UE) 2016/1628, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combus- tión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera. • Directiva 2014/34/UE sobre la armo- nización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencial- mente explosivas. Una vez identificadas las principales directivas o reglamentos aplicables a las PEMP, vamos a tratar de describir conmás detalle el objeto que persigue cada uno de ellos. LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS La Directiva de máquinas establece los requisitos esenciales de seguridad y salud que deberán cumplir obligatoria- mente las PEMP que se comercialicen o pongan en servicio por primera vez en la UE, así como los procedimientos para evaluar su conformidad. Hasta el momento, la Directiva de máquinas ha tenido tres versio- nes: Directiva 89/392/CEE (original), Directiva 98/37/CE (codif icación en un único texto de la Directiva 89/392/CEE y sus modificaciones) y Directiva 2006/42/CE. Recientemente, la Comisión Europea ha publicado una propuesta de nuevo reglamento de máquinas que derogará en un futuro próximo a la Directiva 2006/42/CE. La Directiva 89/392/CEE y sus modi- ficaciones fueron transpuestas al ordenamiento jurídico españolmediante el Real Decreto 1435/1992, modificado por el Real Decreto 56/1995. Sus disposi- ciones fueron de aplicación obligatoria a las PEMP que se comercializaron por primera vez en la UE a partir del 1 de enero de 1997 (periodo transitorio para máquinas de elevación de personas). La Directiva 98/37/CE, al tratarse simplemente de una codificación, no fue necesaria su transposición al ordenamiento jurídico español. No obstante, a partir del 12 de agosto de 1998, fue necesario hacer referencia en la declaración CE a esta Directiva cuando se comercializaba por primera vez en la UE una PEMP. La Directiva 2006/42/CE ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1644/2008. Sus disposiciones son de aplicación obligatoria a las PEMP que se comercializan por primera vez en la UE desde el 29 de diciembre de 2009. En virtud de estas Directivas de máqui- nas, las PEMP comercializadas por primera vez en la UE desde el 1 de enero de 1997 deberán estar provistas de marcado CE e ir acompañadas de un manual de instrucciones y de una declaración CE de conformidad en la lengua oficial del país de utilización. Además del manual de instrucciones, cada PEMP debe ir provista también de las señales de advertencia nece- sarias. Cualquier información escrita sobre una plataforma, a excepción de la placa de características, deberá proporcionarse en la lengua o lenguas oficiales de los Estados miembros en los que se comercialice o se ponga en servicio la plataforma por primera vez. Las PEMP están sujetas a los requi- sitos esenciales que figuran en las diferentes partes del anexo I de la Directiva de máquinas. En parti- cular, las PEMP deben cumplir los requisitos que figuran en la parte 1 seguridad vial aplicable a las PEMP instaladas sobre vehículos o remolques aptos para circular por vías públicas. El primer bloque que vamos a ana- lizar a continuación corresponderá a la normativa que regula la comer- cialización de productos en la UE y que establece las obligaciones que deben cumplir los fabricantes antes de comercializar por primera vez una PEMP en la UE. El segundo bloque que revisaremos corresponderá a la normativa relacionada con la segu- ridad y salud en el trabajo donde se establecen las exigencias que deben satisfacer las empresas en relación con la utilización de PEMP en el trabajo. FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Dentro de la legislación vigente que regula el diseño, fabricación y comer- cialización de productos en la UE, la principal Directiva aplicable a las PEMP sería la Directiva 2006/42/CE sobre seguridad en máquinas. No obstante, además de la Directiva de máquinas, existen otras Directivas o Reglamentos de la UE que cubren peligros o aspectos relacionados con las PEMP que no están contemplados en la Directiva de máquinas o que lo hacen de una forma más específ ica como, por ejemplo, la protección del medio ambiente. Entre las Directivas o
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