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La Asociación Española de Fabri- cantes Exportadores de Maquina- ria para Construcción, Obras Pú- blicas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que re- gula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercialización de equipamiento para construc- ción. Su Departamento Técnico posee un amplio conocimiento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramiento técnico, facilita notablemente a las em- presas fabricantes y exportadoras de equipamiento para construc- ción el cumplimiento de sus res- pectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de An- mopyc elabora unas fichas téc- nicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación relativa a la comercialización y utilización de equipamiento para construc- ción. Su objetivo consiste en pro- porcionar explicaciones y criterios sobre determinados conceptos y requisitos establecidos en la legis- lación con el fin de facilitar una in- terpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos. 18 • Dado que la seguridad de las máquinas depende cada vez más del comportamiento del software una vez la máquina ha sido comer- cializada, se han añadido algunos requisitos nuevos en el punto 1.2.1 sobre la seguridad y fiabilidad de los sistemas de control y en la información requerida en el expediente técnico con el fin de apoyar el proceso de evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado (trazabilidad de la seguridad de las máquinas). ADOPCIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO El Reglamento de la UE sobre pro- ductos de maquinaria será adoptado mediante el procedimiento legis- lativo ordinario (antiguo proceso de codecisión). En este procedi- miento, la iniciativa legislativa parte de la Comisión Europea, actuando como legisladores el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo. Con la presentación de la propuesta de Reglamento al Consejo y al Parlamento Europeo por parte de la Comisión Europea el pasado 21 de abril, se inicia un proceso que se estima que puede durar entre uno y dos años hasta la publicación del Reglamento definitivo en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este tiempo dependerá de si ambas instituciones llegan a un acuerdo de adopción en primera lectura o en segunda lectura. El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las dis- posiciones incluidas en el Reglamento serán aplicables 30 meses después de su entrada en vigor con el fin de dar tiempo a fabricantes, organis- mos notificados y Estados miembros a adaptarse a los nuevos requisitos, quedando derogada a partir de dicha fecha la Directiva 2006/42/CE. La propuesta de Reglamento prevé un periodo transitorio de 42 meses para los productos fabricados y los certifi- cados expedidos por los organismos notificados en virtud de la Directiva 2006/42/CE a fin de permitir la absor- ción de los stocks y garantizar una transición suave a los nuevos requisitos. CONCLUSIONES En una evaluación reciente de la Directiva de máquinas, la Comisión identificó la necesidad de simplificar y mejorar la Directiva 2006/42/CE para adaptarla a las necesidades de un mercado en desarrollo. En base a los problemas detectados en la evaluación, la Comisión publicó en abril de 2021 una propuesta de Reglamento que tiene por objeto abordar los riesgos derivados de las nuevas tecnologías, aclarar conceptos y definiciones, permi- tir para cierta documentación el formato digital, alinearla con el nuevo marco legislativo y transformar la Directiva en Reglamento para evitar diferentes interpretaciones en las transposiciones. En la actualidad, la propuesta de Reglamento de la Comisión ha sido trasladada al Consejo de la UE y al Parlamento Europeo para su primera lectura. Se prevé que la publicación del Reglamento se produzca den- tro de 1-2 años. Las disposiciones del futuro Reglamento serán aplicables 30 meses después de su entrada en vigor, tiempo establecido por la Comisión para facilitar la adaptación a los nue- vos requisitos. n

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