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17 CONCEPTO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL A los efectos del Reglamento, se incluye una nueva definición por la que se considera 'modificación sustan- cial' a cualquier modificación realizada en un producto de maquinaria, por medios físicos o digitales después de que dicho producto haya sido comer- cializado o puesto en servicio, que no está prevista por el fabricante y que, como consecuencia de esta puede verse afectado el cumplimiento del producto con los requisitos esencia- les de seguridad y salud pertinentes. La persona que modifica sustancial- mente una máquina se convierte en fabricante y deberá cumplir las obli- gaciones pertinentes. PRESUNCIÓN DE CONFORMIDAD DE LAS MÁQUINAS Con el fin de garantizar la presunción de conformidad cuando no existan normas armonizadas, se faculta a la Comisión para adoptar especifica- ciones técnicas. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD La propuesta mantiene la opción del control interno de fabricación del fabricante para las máquinas que no estén clasificadas como de ele- vado riesgo. Sin embargo, en el caso de las máquinas de elevado riesgo, teniendo en cuenta la alineación con el Nuevo Marco Legislativo y que la lista del Reglamento se adaptará al progreso tecnológico cuando sea necesario, sólo se aceptará la cer- tificación de terceros (organismos notif icados), incluso cuando los fabricantes apliquen las normas armonizadas pertinentes. REQUISITOS PARA MAQUINARIA TRADICIONAL El Reglamento propuesto adapta o añade los siguientes requisitos esenciales de seguridad y salud para abordar riesgos específicos de las máquinas: • Se han adaptado los principios de integración de la seguridad contem- plados en el punto 1.1.2 para permitir a los usuarios de las máquinas testear las funciones de seguridad. • El requisito del punto 1.6.1 sobre mantenimiento se ha adaptado para facilitar un rescate oportuno y seguro cuando los operadores queden atrapados en una máquina. • El requisito del punto 1.7.4 sobre instrucciones y el anexo V sobre la declaración de conformidad permite a los fabricantes proporcionar está documentación en formato digital. No obstante, el formato en papel será obligatorio bajo petición. • El requisito del punto 1.7.4 sobre instrucciones se ha adaptado para solicitar más información sobre las emisiones de sustancias peligrosas de las máquinas y los requisitos 2.2.1.1 y 3.6.3.1 se han adaptado para mejorar la información relativa a las vibra- ciones de las máquinas portátiles y guiadas a mano con el fin de reducir la exposición a lesiones profesionales. • El requisito del punto 2.2 para máquinas portátiles y/o guiadas a mano se ha adaptado para capturar o reducir las emisiones de sustancias peligrosas. • Los requisitos del punto 3.2.2 relativos a los asientos de máquinas móviles se han adaptado para reforzar la seguridad de los conductores. • Se ha añadido un punto 3.5.4 para tratar los riesgos de contacto con las líneas aéreas de alta tensión para evitar los accidentes cuando las máquinas hagan contacto con estas líneas. • El requisito del punto 6.2 relativo a los dispositivos de control, se ha adaptado para permitir, cuando sea posible, la utilización de dispositivos de control que no sean de acciona- miento mantenido en elevadores de velocidad lenta. • Con el fin de facilitar las activida- des de vigilancia del mercado, en la declaración de conformidad del fabricante de las máquinas de ele- vación instaladas en un edificio o en una estructura, se deberá añadir la dirección en la que la máquina será instalada permanentemente. REQUISITOS PARA MAQUINARIA CON NUEVAS TECNOLOGÍAS DIGITALES La propuesta de Reglamento introduce los siguientes requisitos relacionados con las nuevas tecno- logías digitales: • La evaluación del riesgo deberá contemplar también los riesgos que surgen después de la comer- cialización de una máquina debido a su comportamiento evolutivo y autónomo. • En virtud de los riesgos derivados de acciones maliciosas de terceros que tienen un impacto en la seguridad de las máquinas, se añade un nuevo requisito 1.1.9 sobre ciberseguridad y se aclara el requisito 1.2.1 sobre seguridad y fiabilidad de los sistemas de control. • Se adaptan los requisitos relacio- nados con la interacción entre humanos y máquinas, en particu- lar el 1.1.6 sobre ergonomía y el 1.3.7 sobre los riesgos relacionados con partes móviles. • La parte 3 sobre los riesgos comple- mentarios debidos a la movilidad de las máquinas se han adaptado para hacer frente a los riesgos pre- sentes en máquinas autónomas y estaciones de supervisión remotas. • Aunque los riesgos de los sistemas de inteligencia artificial estarán regulados por la legislación de la UE sobre inteligencia artificial, la propuesta de Reglamento debe garantizar que cualquier máquina provista de capacidades cognitivas sea segura, teniendo en cuenta las interacciones entre los componen- tes de la máquina, incluidos los sistemas de inteligencia artificial. En este sentido, se han adaptado los siguientes requisitos: principios generales, 1.1.6 sobre ergonomía, 1.2.1 sobre seguridad y fiabilidad de los sistemas de control y 1.3.7 sobre ries- gos relacionados con partes móviles.

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