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16 tica y el futuro Reglamento sobre inteligencia artif icial, la política y el Reglamento (UE) 2019/881 sobre ciberseguridad), ha publicado en abril una propuesta de nuevo reglamento sobre productos de maquinaria (COM(2021)0202). La presente propuesta trata de cum- plir dos objetivos generales: • Garantizar un alto nivel de seguridad y protección para los usuarios de máquinas y otras personas expuestas y establecer un alto nivel de con- fianza respecto a las tecnologías digitales emergentes, y • Continuar garantizando el buen funcionamiento del mercado único, incluido el mercado único digital, establecer unas condiciones equitati- vas para los operadores económicos y preservar la competitividad del sector de la maquinaria en los mercados digitales mundiales. Estos objetivos generales se tradu- cen en los siguientes siete objetivos específicos: • Abordar los nuevos riesgos derivados de las tecnologías digitales emer- gentes, al tiempo que se permite el progreso técnico; • Garantizar una interpretación cohe- rente del ámbito de aplicación y de las definiciones; • Mejorar la seguridad de las tecno- logías tradicionales; • Reevaluar las máquinas que se considera que poseen un factor de riesgo elevado y revaluar los procedimientos de evaluación de la conformidad relacionados; • Reducir los requisitos para la docu- mentación basados en papel; • Garantizar la coherencia con otras Directivas y Reglamentos basados en el Nuevo Marco Legislativo; y • Reducir las posibles divergencias en la interpretación derivadas de la transposición. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES El ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento sigue siendo el mismo, pero se adapta su redacción y se añade un nuevo guión en la definición de máquina con el fin de incluir a los con- juntos a los que solo le falte la carga de un software destinado a una apli- cación específica para evitar que los fabricantes lo clasifiquen como cuasi máquina. Además, también se ha acla- rado la definición de componente de seguridad para incluir componentes no físicos como el software. Se incorpora en la propuesta una nueva definición de modificación sustancial para garantizar que la maquinaria, comercializada y/o puesta en servicio, que sufra modificaciones sustanciales se ajuste a los requisitos esenciales de seguridad y salud del Reglamento. Por último, se han incluido las defi- niciones generales establecidas en la Decisión 768/2008/CE del Nuevo Marco Legislativo: fabricante, impor- tador, distribuidor, marcado CE, comercialización, puesta en servicio, …). EXCLUSIONES La exención de los medios de trans- porte en carretera se extiende más allá de la legislación de homologación de tipo de la UE para aumentar la seguridad jurídica. La razón es impe- dir que los vehículos no cubiertos por dicha legislación estén cubiertos por defecto por la legislación de máquinas, ya que este Reglamento no pretende regular los riesgos relacionados con el transporte de personas o mercancías. Además, también se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento los productos eléctri- cos y electrónicos cubiertos por la Directiva 2014/53/UE sobre de equi- pos radioeléctricos (p.e., lavadoras que incorporan funciones Wifi). MÁQUINAS CON ELEVADO FACTOR DE RIESGO La propuesta de Reglamento esta- blece reglas de clasif icación que facultan a la Comisión para adoptar actos delegados que permitan revisar y actualizar la lista de máquinas que presentan un riesgo elevado como, por ejemplo, máquinas provistas con inteligencia artificial que aseguren funciones de seguridad. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS La propuesta incorpora obligaciones para fabricantes, importadores y dis- tribuidores que están alineadas con la Decisión 768/2008/CE del Nuevo Marco Legislativo. De este modo, se clarifican las respectivas obligaciones de estos operadores económicos, las cuales serán proporcionales a sus responsabilidades.

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