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14 EVALUACIÓN DE LA DIRECTIVA En 2015, después de seis años de apli- cación, la Comisión consideró necesario evaluar si la Directiva de máquinas había alcanzado sus objetivos de una manera eficiente, coherente y perti- nente y si todavía aportaba un valor añadido para el funcionamiento de la UE. Fruto de esta evaluación, la Comisión publicó en mayo de 2018 un informe (SWD(2018)160) donde se recogieron las principales conclusiones alcanzadas. Por un lado, se confirmaba que la Directiva de máquinas seguía siendo una pieza esencial de la legislación de la UE tanto para garantizar la libre cir- culación de máquinas en la UE como para mantener un nivel elevado de seguridad de estas. La evaluación tam- bién fue positiva en lo que respecta a la flexibilidad e incorporación de la innovación tecnológica en lasmáquinas, debido a que la Directiva de máquinas se basa en el 'Nuevo Enfoque'. No obstante, por otro lado, se con- cluía que había ciertos aspectos de la Directiva que requerían la necesi- dad de simplificarse y de mejorarse con el fin de adaptarla a las necesi- dades actuales del mercado. Entre los problemas que se identificaron, se destacaban los siguientes: • Los nuevos riesgos derivados de las tecnologías digitales emergentes no están cubiertos suficientemente; • La falta de claridad del ámbito de aplicación y de algunas definiciones supone cierta inseguridad jurídica; • Posibles lagunas de seguridad res- pecto a las tecnologías tradicionales; • Disposiciones insuficientes para máquinas con un factor de riesgo elevado; • Costes monetarios y ambientales debidoa laextensadocumentaciónde las máquinas suministrada en papel; • Incoherencias con otras leyes de seguridad de producto de la UE; • Divergencias en la interpretación de la Directiva debido a la transposición de los Estados miembros. La Directiva de máquinas presenta una serie de lagunas frente a las nue- vas tecnologías digitales que podrían obstaculizar la competencia entre fabricantes en igualdad de condi- ciones. Entre los aspectos que no se abordan en la Directiva figuran, por ejemplo: las actualizaciones de soft- ware después de la comercialización; los riesgos potenciales procedentes de máquinas conectadas, autónomas o robots colaborativos; la inteligencia artificial y el aprendizaje automático de las máquinas. En lo que respecta al ámbito de apli- cación y las definiciones, la Directiva de máquinas presenta algunos sola- pamientos e incoherencias con otras legislaciones específicas de la UE como, por ejemplo, una definición confusa de cuasi máquina; no aborda la modificación sustancial de máqui- nas; la exclusión poco clara de los medios de transporte y de produc- tos que integran una función Wifi. Existen una serie de requisitos no relacionados con las nuevas tecno- logías que no son suficientemente claros o, por el contrario, son tan prescriptivos que suponen un poten- cial obstáculo para la innovación. Este es el caso de ciertos requisitos relacionados con la instalación de aparatos de elevación, los elevadores de velocidad lenta, los asientos, la pro- tección contra sustancias peligrosas, las líneas aéreas de alta tensión y las vibraciones emitidas por máquinas portátiles y guiadas a mano. En lo que respecta a la evaluación de la conformidad por terceros (organis- mos notificados), se considera que este debería ser el procedimiento más adecuado para hacer frente a los elevados riesgos que presentan ciertos grupos de máquinas (p.e., elevadores de personas). Asimismo, se considera que la lista de máqui- nas consideradas especialmente peligrosas por la Directiva (anexo IV) no ha sufrido ninguna modifi- cación desde su publicación y, sin embargo, el mercado ha evolucio- nado mucho desde entonces (p.e., máquinas que incorporan sistemas de inteligencia artificial). En lo que respecta al manual de instrucciones, cuando se publicó la Directiva se consideraba que la opción más f iable para que el usuario siempre tuviera acceso a las instrucciones de la máquina era proporcionar una versión impresa del manual. Sin embargo, el uso de las tecnologías digitales y de internet ha aumentado significativamente desde entonces. Además, la obligación de proporcionar versiones impresas de los manuales supone un aumento de los costos y las cargas administrati- vas para los operadores económicos y tiene un impacto negativo en el medio ambiente. Por último, cabe señalar que la falta de alineación de la Directiva de máquinas con el 'Nuevo Marco Legislativo' crea incoherencias con otras legislaciones de producto de la UE (p.e., la Directiva de compati- bilidad electromagnética). Por otra parte, la transposición de la Directiva de máquinas a los ordenamientos jurídicos nacionales de los diferentes Estados miembros ha dado lugar a diferentes interpretaciones de las disposiciones y de los requisitos que han supuesto una inseguridad jurí- dica y una falta de coherencia en todo el mercado único. Además, ha habido retrasos en la transposición de la Directiva en algunos Estados miembros. PROPUESTA DE REGLAMENTO La Comisión Europea, teniendo en cuenta todos los problemas identificados en la evaluación y desa- rrollados en el informe de evaluación de impacto sobre la revisión de la Directiva de máquinas, así como las políticas de la UE establecidas en materia de digitalización (la polí-

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