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13 LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS La Directiva 2006/42/CE establece el marco normativo actual que regula la comercialización de máquinas en el mercado interior de la Unión Europea, siendo su base jurídica el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la UE (aproximación de las legisla- ciones de los Estados miembros). La Directiva 2006/42/CE fue adoptada el 17 de mayo de 2006 y sus disposi- ciones son aplicables desde el 29 de diciembre de 2009. Esta Directiva fue el resultado de una revisión exhaustiva de la legislación anterior, la Directiva 98/37/CE que codificaba la primera legislación sobre este tema, la Directiva 89/392/CEE y sus sucesivas modifica- ciones adoptadas en 1991 y 1993. En 2009, la Directiva 2006/42/CE fue objeto de modificación con el fin de añadir un objetivo de “protección del medio ambiente”, aunque esta modificación se limitaba a las máquinas utilizadas en aplicaciones de plaguicidas. Cabe recordar que la Directiva 2006/42/ CE (en adelante la Directiva de máqui- nas) es una legislación de seguridad de producto que persigue dos obje- tivos generales: i) permitir la libre circulación de máquinas dentro del mercado único; y ii) garantizar un alto nivel de protección para los trabajado- res, los consumidores y otras personas expuestas. La Directiva de máquinas dentro de la cadena de valor, aplica desde la fase de diseño y fabricación de las máquinas hasta su comercialización (o puesta en servicio) para su uso por profesionales o consumidores. Por ello, la Directiva de máquinas se centra en el diseño inherentemente seguro de las máquinas, imponiendo obligacio- nes únicamente a los fabricantes de maquinaria, no a los usuarios. Es preciso señalar que el ámbito de aplicación de la Directiva de máquinas abarca una amplia gama de productos: máquinas; equipos intercambiables; componentes de seguridad; accesorios de elevación; cadenas, cables y cinchas, dispositivos amovibles de transmisión mecánica y cuasi máquinas. La Directiva de máquinas sigue los principios del 'Nuevo Enfoque en materia de armonización técnica y de normalización' de la UE, por lo que se puede señalar que es “neutra” en materia de tecnología. Es decir, se limita a establecer los requisitos esenciales de seguridad y salud que deben cumplir obligatoriamente las máquinas que se comercializan en la UE sin prescribir ninguna solución técnica específica para cumplir dichos requisitos. Mientras algunos de estos requisitos son de naturaleza más gene- ral, otros son específicos para ciertos tipos de máquinas (p.e., máquinas para la elevación de personas). Los fabricantes deben llevar a cabo una evaluación de riesgos para determinar qué riesgos presentan las máquinas. En función de estos riesgos, los fabri- cantes podrán identificar los requisitos esenciales de la Directiva que debe cumplir la máquina en cuestión. Los fabricantes pueden acudir a las normas armonizadas europeas para demostrar que sus máquinas cumplen con los requisitos esencia- les aplicables de la Directiva. Cabe señalar que la aplicación de normas armonizadas es siempre voluntaria, por lo que los fabricantes pueden optar por aplicar otras especifica- ciones técnicas alternativas para cumplir los requisitos pertinentes. No obstante, aquellas máquinas fabri- cadas de conformidad con normas armonizadas se benefician de una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva cubiertos por las mismas. Este carácter voluntario de las normas deja espacio a los fabricantes para permitir la innovación y el desarrollo de nuevos diseños de máquinas, así como para facilitar la comercializa- ción de nuevas máquinas para las que aún no existe una norma armonizada. Por último, se puede señalar que las máquinas conformes con esta Directiva deben llevar f ijado un 'marcado CE' para poder ser comer- cializadas en la UE. Mediante este marcado, los fabricantes declaran que las máquinas son conformes con los requisitos esenciales aplicables no solo de la Directiva de máquinas, sino tam- bién de otras Directivas que les sean de aplicación y también dispongan su colocación (p.e., compatibilidad electromagnética, emisiones sono- ras al aire libre, …).

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