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18 Además, en el caso de máquinas suje- tas a límites de potencia acústica, se requiere la intervención de un orga- nismo notificado en el proceso de evaluación de la conformidad, cuyo nombre deberá mencionarse en la declaración CE de conformidad. EMISIONES DE MOTORES DE COMBUSTIÓN Para finalizar este artículo quedaría mencionar las emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna instalados en máquinas para movi- miento de tierras. Estas emisiones se encuentran reguladas actualmente en la UE por el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, el cual derogó el 1 de enero de 2017 a la Directiva original 97/68/CE. El Reglamentoestableceunaúnica faseV de límites de emisiones aplicable a todos los motores incluidos en su ámbito de aplicación, a diferencia de lo que ocurría con la Directiva 97/68/CE donde convi- vían motores de fases IV, IIIB y IIIA. No obstante, los valores límite de emisiones de escape de la fase V dependerán de la categoría y del intervalo de potencia al que pertenezca el motor. Este Reglamento también establece determinadas obligaciones en rela- ción con las máquinas móviles no de carretera en las que un motor de los incluidos en su ámbito de aplicación esté siendo o haya sido instalado, en lo relativo a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes de dichos motores. A partir del 1 de enero de 2019 solo se pueden introducir en el mercado de la UEmáquinas paramovimientode tierras que lleven instalado un motor de fase V (1 de enero de 2020 si el motor tiene una potencia de 56 kW ≤ P < 130kW), a menos que el motor instalado tenga la consideración de motor de transición. A efectos del Reglamento, se consi- dera motor de transición a un motor fabricado antes de la fecha de intro- ducción en el mercado de los motores de fase V y que cumple los límites de emisión aplicables más recientes (IV, IIIB o IIIA en función de la potencia del motor) o no estaba regulado en la UE (por ejemplo, motores P < 19 kW). El Reglamento (UE) 2016/1628 establece una fecha límite tantopara la fabricación comopara la introducciónenelmercado de una máquina para movimiento de tierras que lleve instalado unmotor de transición. De forma general, se puede señalar que el fabricante dispone hasta el 30 de junio de 2021 para fabricar una máquina en la que esté previsto insta- lar unmotor de transición y hasta el 31 de diciembre de 2021 para introducir dichamáquina en el mercado de la UE. En la declaraciónCEde conformidadde unamáquinaparamovimientode tierras no se vaahacer referenciaal Reglamento (UE) 2016/1628, ya que esta normativa no requiere el marcado CE. En conse- cuencia, para verificar la conformidad delmotor de combustión instalado en la máquina será preciso revisar el marcado identificativo del motor, el cual debe ser visible al abrir el capo del motor. La placa de datos del motor debe incluir el número de homologación de tipo UE para el tipo de motor o bien la marca del número de homo- logación de tipo UE. Este número contiene información 'crítica' sobre la conformidad del motor. El número de homologación de tipo UE consta de un total de cinco secciones separadas por un asterisco, según se muestra en el siguiente ejemplo: e1*2016/1628*2016/1628EV1/D*0078*03 donde: • Sección 1: e1 = Alemania • Sección 2: 2016/1628 = Reglamento (UE) 2016/1628 • Sección 3: 2016/1628EV1/D = repite el Reglamento (UE) 2016/1628 para indicar que no ha sido modificado. Los caracteres «EV1» indican que se trata de un motor de la categoría y subcategoría NRE-v-1, que funciona con diésel, • Sección 4: 0078 = número secuencial de la homologación de tipo UE • Sección 5: 03 = número de extensión de la homologación de tipo UE Si se trata de una máquina equipada con un motor de transición, el número de homologación del motor seguirá un formato diferente establecido en la anterior Directiva 97/68/CE (por ejem- plo, e11*97/68GA*2004/26XX*0003*00). Para verificar la conformidad de estas máquinas de transición, se deberá comprobar el mes y año de fabricación que figura en la placa de identifica- ción de la máquina para comprobar si fue fabricada durante el periodo de fabricación permitido. n La Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercialización de equipamiento para construcción. Su Departamento Técnico posee un amplio conocimiento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramiento técnico, facilita notablemente a las empresas fabricantes y exportadoras de equipamiento para construcción el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación relativa a la comercialización y uti- lización de equipamiento para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre determinados conceptos y requisitos establecidos en la legislación con el fin de facilitar una interpretación y aplica- ción correcta y uniforme de los mismos.
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