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15 vehículo portador requiera la realiza- ción de modificaciones significativas en la misma (por ejemplo, instalación de tuberías, cableado, sistemas de control, etc.). La mayoría de los implementos qui- tanieves destinados a ser instalados en vehículos portadores (hojas y cuñas quitanieves, turbinas, fresas y turbofresas) tienen la consideración de equipo intercambiable a efectos de la Directiva de máquinas, ya que cuentan con partes móviles accionadas de manera neumática, hidráulica o electrohidráulica. En consecuencia, al tener la consi- deración de equipo intercambiable, los fabricantes de estos implementos quitanieves, antes de su comerciali- zación o puesta en servicio, deberán: • Asegurarse de que la combinación del implemento y el vehículo porta- dor en la que esté destinado a ser montado cumpla los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y salud. • Asegurar la disponibilidad de un expediente técnico que permita demostrar la conformidad del implemento con los requisitos apli- cables. Cuando la verificación de la conformidad de algún requisito requiera la realización de ensayos, estos se deberán realizar sobre el implemento acoplado a un ejemplar del vehículo portador con el que vaya a utilizarse. • Llevar a cabo el adecuado pro- cedimiento de evaluación de la conformidad (en este caso, control interno de fabricación). • Proporcionar la información e ins- trucciones necesarias en la lengua oficial del país de utilización para que el usuario pueda montar y uti- lizar el implemento en condiciones de seguridad. En el manual de ins- trucciones se deberá especificar el tipo de máquina en el que se pueda montar y utilizar el implemento de modo seguro, ya sea haciendo refe- rencia a las características técnicas del vehículo portador o a modelos específicos. • Redactar la declaración CE de con- formidad, asegurándose de que ésta se adjunta al implemento. En la declaración se debería hacer refe- rencia a los tipos de vehículos para los que la combinación implemento y vehículo portador sea conforme con la Directiva. • Colocar el marcado CE. NORMAS TÉCNICAS Las normas armonizadas europeas constituyen una herramienta esencial para los fabricantes de máquinas y equipos intercambiables, ya que pro- porcionan especificaciones técnicas detalladas para el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y salud establecidos en la Directiva de máquinas y ofrecen una información esencial sobre el estado actual de la técnica que deberá tenerse en cuenta al aplicar tales requisitos. Aunque la aplicación de normas armonizadas es voluntaria, confiere a los fabricantes una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud cubiertos por la norma. Las normas armonizadas europeas sobre seguridad en máquinas se clasifican en tres grupos: normas de tipo A (normas de seguridad funda- mentales), normas de tipo B (normas de seguridad relativas a una materia) y normas de tipo C (normas de segu- ridad por categorías de máquinas). En lo que respecta a equipos para la nieve, dentro del listado actual de normas armonizadas europeas de tipo C que dan apoyo a la Directiva de máquinas solamente encontramos dos. Por un lado, estaría la Norma UNE-EN 15059:2009+A1:2015 que establece los requisitos de seguridad y las medidas preventivas que deben cumplir las máquinas pisanieves. Por otro lado, tendríamos la Norma UNE-EN 13021:2004+A1:2009 que espe- cifica las medidas técnicas apropiadas para eliminar o reducir los riesgos relacionados con el funcionamiento de implementos quitanieves (hojas, cuñas, turbinas, fresas y turbofresas), su montaje, ajuste, desmontaje y man- tenimiento rutinario Por ejemplo, establece requisitos espe- cíficos relativos al diseño del sistema de acoplamiento de los implementos, de los dispositivos de enganche o de los Los implementos se pueden comercia- lizar de forma independiente o junto con el vehículo portador. Cuando se comercialicen uno o más implemen- tos con el vehículo portador, cada implemento que tenga la conside- ración de equipo intercambiable se considerará un producto distinto. En consecuencia, cada uno de estos implementos deberá ir provisto de su propio marcado CE e ir acompañado de la declaración CE de conformi- dad y del manual de instrucciones pertinentes. Los implementos se podrán utilizar tanto en máquinas quitanieves que hayan sido puestas en servicio con anterioridad a la fecha de comercia- lización del implemento como en máquinas que se pongan en servicio después de dicha fecha. No obstante, antes de montar el implemento en la máquina será necesario evaluar su compatibilidad basándose en la información incluida en los manuales de instrucciones correspondientes. La seguridad de las máquinas para vialidad invernal se encuentra regulada fundamentalmente por la Directiva 2006/42/CE de máquinas

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