OP231

14 declaración CE de conformidad. Y lo más importante, la presente directiva establece valores límite de potencia acústica para ciertas categorías de máquinas (máquinas enumeradas en su artículo 12), mientras para otras solamente establece la obligación de llevar el marcado de emisión sonora (máquinas que figuran en su artículo 13). Revisando el listado de máquinas que se incluyen en los artículos 12 y 13 de la Directiva de emisiones sonoras, se puede concluir que los implementos quitanieves no se encuentran den- tro de su ámbito de aplicación. En lo que respecta a los equipos de viali- dad invernal, la directiva solamente incluye en su artículo 13 a máquinas pisanieves y a máquinas quitanieves dinámicas (solo autopropulsadas, no implementos). En consecuencia, los implementos quitanieves dinámicos no deberán llevar el marcado de emisión sonora y en la declaración CE de conformidad pertinente no se deberá declarar el cumplimiento de la Directiva 2000/14/CE. Otra directiva que puede ser aplicable a ciertas máquinas para vialidad inver- nal es la Directiva 2014/30/UE sobre compatibilidad electromagnética. La Directiva 2014/30/UE aplicará a aquellas máquinas de vialidad invernal que contienen elementos eléctricos o electrónicos que pueden generar perturbaciones electromagnéticas, o verse afectadas por estas (por ejemplo, esparcidores de fundentes). La aplica- ción de la presente Directiva asegurará por un lado que, las máquinas para vialidad invernal disponen de una inmunidad adecuada a las perturba- ciones electromagnéticas externas y, por otro lado, que las perturbaciones electromagnéticas emitidas por las máquinas se mantienen dentro unos límites aceptables. Por último, aquellas máquinas para vialidad invernal que lleven instalado un motor de combustión estarán suje- tas al Reglamento (UE) 2016/1628 que regula las emisiones de gases y partí- culas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalan enmáquinas móviles no de carretera (por ejemplo, las máquinas pisanieves). El presente Reglamento establece una única fase V para todos los motores incluidos en su ámbito de aplicación. No obstante, los valores límite de emisiones de escape depen- derán de la categoría de motor y del intervalo de potencia (subcategoría). Las máquinas para vialidad invernal que lleven instalado un motor de combustión con una potencia por debajo de 56 kW y por encima de 130 kW (<56 kW and ≥130 kW) deben cumplir la fase V desde el 1 de enero de 2019. Si se trata de motores con potencias entre 56 kW y 130 kW (56 kW≤ P <130 kW) desde el 1 de enero de 2020. En el caso de que estas máquinas lleven instalado un motor de transición (motor que cumple la fase de valores límite inmediata- mente anterior), existe un periodo de transición para su comercialización que finaliza el 31 de diciembre de 2021 independientemente de su potencia. Los motores de combustión insta- lados en máquinas para vialidad invernal deben llevar los marcados identificativos del motor con arreglo a los requisitos del Reglamento (UE) 2016/1628. Es preciso señalar que en la declaración CE de conformidad de estas máquinas no debe declararse el cumplimiento de este reglamento, ya que no se trata de una normativa que requiere el marcado CE. IMPLEMENTOS QUITANIEVES El grado de aplicación de la Directiva de máquinas a un implemento quita- nieves será diferente en función de si éste tiene la consideración de equipo intercambiable o de herramienta a efectos de la directiva. La Directiva de máquinas define al equipo intercambiable como el “dis- positivo que, tras la puesta en servicio de una máquina o de un tractor, sea acoplado por el propio operador a dicha máquina o tractor para modi- ficar su función o aportar una función nueva, siempre que este equipo no sea una herramienta”. A partir de esta definición, y del signi- ficado de “acoplado”, se puede extraer que los implementos quitanieves que cuenten con partes móviles accionadas por fuentes de energía del vehículo portador tendrán la consideración de equipo intercambiable. Por otra parte, no tendrán la conside- ración de equipos intercambiables los implementos cuya instalación en el

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