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13 varían en función de la forma de empleo de los fundentes: en estado sólido (o granular), en estado líquido o mixto. Generalmente, los espar- cidores se instalan sobre vehículos pesados o ligeros, que normalmente están equipados con una hoja de empuje para la limpieza de la nieve. • Máquinas auxiliares como, por ejem- plo, máquinas para movimiento de tierras (cargadoras, motoniveladoras, …) o tractores agrícolas que, a pesar de no estar concebidas específicamente para realizar trabajos de conservación invernal, pueden realizar este tipo de trabajos debido a su diseño. Además de este tipo demáquinas para la limpieza de la nieve de las vías de cir- culación, tambiénpodríamosmencionar en este artículo lasmáquinas pisanieves, cuya función consiste enmover y tratar la nieve producida por los cañones, o que ha sidomovida por el viento o por el paso de esquiadores o por una nevada reciente, para volver a nivelarla todo a lo largo y ancho de las pistas de esquí. Una vez identificadas las principales máquinas e implementos para conser- vación invernal, vamos a pasar analizar los reglamentos técnicos y normas que les serán aplicables. LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS EQUIPOS DE VIALIDAD INVERNAL La seguridad de las máquinas para vialidad invernal se encuentra regu- lada fundamentalmente por la Directiva 2006/42/CE de máquinas. Esta Directiva, aplicable desde el 29 de diciembre de 2009, proporciona la base reglamentaria para la armo- nización de los requisitos esenciales de seguridad y salud de las máquinas a nivel de la Unión Europea. Desde el año 1989, fecha en la que se adoptó la primera Directiva de Máquinas (89/392/ CEE), se han ido adoptando sucesivas directivas que han ido modificando la directiva original con el fin de intro- ducir cambios sustanciales tanto en su ámbito de aplicación como en los requisitos de seguridad y salud que se exigen a las máquinas. La Directiva de máquinas aplica a la primera comercialización o puesta en servicio en la UE de las siguientes categorías de productos: máquinas; equipos intercambiables; compo- nentes de seguridad; accesorios de elevación; cadenas, cables y cinchas, dispositivos amovibles de transmisión mecánica y cuasi máquinas. En consecuencia, la Directiva 2006/42/ CE no solamente será aplicable a las máquinas para vialidad invernal sino también a aquellos implementos que se acoplen a vehículos portadores con el fin de realizar actividades de conservación invernal y que tengan la consideración de equipos intercam- biables a los efectos de la Directiva. La Directiva de máquinas no establece requisitos para circular por carretera. Estos requisitos se recogen en otras directivas y normas relacionadas con la fabricación de vehículos portadores. La normativa que regula la circulación de máquinas móviles en vías públicas no está armonizada a escala europea. En consecuencia, además de los requisitos que establece la Directiva demáquinas, los fabricantes que quieran homologar sus máquinas para la circulación por carretera tendrán que aplicar las dis- posiciones nacionales vigentes. Cuando los equipos de vialidad invernal estén fijados de forma permanente al chasis del vehículo portante, si éste es nuevo deberá cumplirse el Real Decreto 750/2010, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remol- ques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. Si el chasis portante ya estuvieramatriculado y fuera necesario realizar una reforma para acoplar el equipo, entonces se deberá cumplir el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. Cuando los equipos de vialidad invernal sean un implemento, éste no formará parte de la homologa- ción del vehículo portador como tal. En este caso, la homologación del vehículo termina en la placa porta- implementos, normalmente situada en la parte delantera. Además de la Directiva de máquinas, hay otras directivas/reglamentos de la UE que pueden ser aplicables a los equipos de vialidad invernal. Por ejemplo, la Directiva 2000/14/CE establece requisitos complementa- rios a los de la Directiva 2006/42/CE con respecto al ruido emitido por las máquinas de uso al aire libre que figuran en su ámbito de aplicación. Esta directiva específica métodos pre- cisos para medir el nivel de potencia acústica de dichas máquinas. También exige que se indique el nivel de potencia acústica garantizado sobre las máquinas cubiertas y en la

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