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Reglamento Europeo de Productos de Construcción TRIBUNA El 18 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción. Presenta destacadas novedades frente al actual, en vigor desde julio de 2013. La principal es la inclusión de los requisitos medioambientales, lo que lleva a que los fabricantes tendrán que elaborar la declaración de prestaciones y conformidad, que sustituye a la declaración de prestaciones actual. Se incluirá las prestaciones en materia de sostenibilidad medioambiental del producto a lo largo de su ciclo de vida. Las prestaciones incluirán el envase utilizado o aquel que es más probable que se utilice y se calcularán utilizando la última versión de software disponible gratuitamente en el sitio web de la Comisión. A partir del 8 de enero de 2026 se deben declarar las siguientes prestaciones medioambientales: • Efectos sobre el cambio climático – total • Efectos sobre el cambio climático – combustibles fósiles • Efectos sobre el cambio climático – biogénico • Efectos sobre el cambio climático – uso del suelo y cambio del uso del suelo Y partir del 9 de enero de 2030, junto con las anteriores, las siguientes: • agotamiento de la capa de ozono • potencial de acidificación • eutrofización del agua dulce • eutrofización del agua marina • eutrofización terrestre • ozono fotoquímico • agotamiento de los recursos abióticos -minerales y metales • agotamiento de los recursos abióticos - combustibles fósiles • consumo de agua Siendo obligatorias las prestaciones restantes a partir del 9 de enero de 2032: • materia particulada; • radiaciones ionizantes (salud humana); • ecotoxicidad (agua dulce); • toxicidad humana (efectos cancerígenos); • toxicidad humana (efectos no cancerígenos); • impactos relacionados con el uso del suelo. La otra novedad es que esta declaración de prestaciones y de conformidad estará disponible en el pasaporte digital del producto. El fabricante está obligado a disponer de dicho pasaporte digital a más tardar 18 meses después de la entrada en vigor del acto delegado adoptado por la Comisión Europea. Todo ello conlleva la revisión de las normas armonizadas de las familias de productos incluidas en el Anexo VII, para su adecuación al nuevo Reglamento. La familia de puertas, ventanas, persianas y cierres y sus herrajes es de las primeras que será revisada y aplicable el nuevo reglamento. El Reglamento entra en vigor el 7 de enero de 2025 y será aplicable a partir del 8 de enero de 2026. ASEFAVE

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