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183 GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Tras el RD 1055/2022, todos los envases (ya sean domésticos, comerciales o industriales) pasan a estar regulados y, por tanto, a tener nuevas obligaciones que afrontar. Entre ellas, su gran novedad (y por lo que está causando tanto revuelo): la extensión del régimen de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) a todos los envases (domésticos, comerciales e industriales). GENCI es un SCRAP de envases industriales y comerciales, el único que lleva desde 2022 operando en Illes Balears (territorio pionero en aplicar la RAP a los envases del ámbito profesional). Da servicio a todas las empresas afectadas por el RD 1055/2022, independientemente de la naturaleza, formato, material o vida útil de dichos envases, y de su sector de actividad. Y lo hace bajo una premisa: respetar los acuerdos existentes entre las empresas y sus Gestores de Residuos. De este modo, GENCI garantiza la recogida del residuo en todo el territorio pero no asume la titularidad del residuo de envase. EMPRESAS AFECTADAS: PRODUCTORES DE PRODUCTO Este Real Decreto considera, como ‘Productor de Producto’, a cualquier empresa que introduzca envases por primera vez en el mercado español. De manera general, esta norma afecta a envasadoras y/o importadoras de productos envasados, aunque existen otras casuísticas por las que una empresa puede tener la consideración de Productor de Producto. Para que las empresas puedan corroborar si tienen o no esta consideración a efectos de la norma, GENCI ha puesto a su disposición el Test de Envases (https://test.genci.es/). Ésta es una herramienta de libre acceso (no requiere registro previo), muy fácil de utilizar (las empresas tan sólo han de ir respondiendo Sí/No a un máximo de 10 preguntas), y que pueden completar tantas veces como deseen, dado que una misma empresa puede tener diferentes líneas de negocio por las que puede verse afectada. QUÉ SUPONE ESTA NORMA PARA LAS EMPRESAS. OBLIGACIONES A LAS QUE HAN DE RESPONDER Si bien la norma se publicó a finales de 2022, las primeras obligaciones no llegaron hasta 2023. Hablamos de las relativas a la Información de puesta en el mercado, es decir, la inscripción en el Registro de Productores de Producto (RPP) y el reporte (con carácter retroactivo) de los envases puestos por primera vez en el mercado español.

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