25 años de la Ley de Ordenación de la Edificación TRIBUNA Este año, concretamente en noviembre, se cumplirán 25 años de la publicación en el BOE de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE, Ley 38/1999) y es un buen momento para recordar lo que ha aportado y lo que ha significado su implementación en el sector. El objeto de la LOE es regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios. Los requisitos básicos que deben satisfacerse tanto en edificios nuevos como en intervenciones en edificios existentes, entre otros, son: • Relativos a la funcionalidad: accesibilidad (DB SUA). • Relativos a la seguridad: seguridad estructural (DB SE), seguridad en caso de incendio (DB SI), seguridad de utilización (DB SUA). • Relativos a la habitabilidad: protección contra el ruido (DB HR), ahorro de energía y aislamiento térmico (DB HE), salubridad y estanqueidad (DB HS). El marco normativo con el cual se alcanzan estos requisitos es el Código Técnico de la Edificación (CTE) que aún tardaría unos años más en ser publicado, en 2006 para la mayoría de Documentos Básicos, excepto el de la protección frente al ruido (2009). Otra de las novedades que trajo la LOE son las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción. • De 10 años para los daños de origen o que afecten a elementos estructurales. • De 3 años para los daños que afectan a la habitabilidad. • De 1 año para defectos de acabado. Hasta la fecha, solo se ha implementado el seguro decenal de daños, estando aún pendiente que se establezca, con carácter obligatorio, un seguro trienal de daños para garantizar la habitabilidad de las edificaciones. Destacar, finalmente, las obligaciones de los suministradores de productos de construcción: • Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable. • Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada. Tras estos 25 años, cada cual puede reflexionar sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados. Es cierto que se ha mejorado en algunos aspectos, pero aún queda mucho margen de mejora en las obras de edificación, especialmente en su ejecución. ASEFAVE
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