REQUISITOS DE DISEÑO ECOLÓGICO APLICABLES AL CONSUMO DE ENERGÍAO Reglamento de actividades económicas sostenibles medioambientalmente TRIBUNA El 21 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión que completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efecto de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. En el anexo II se definen los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la transición hacia una economía circular y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a algunos de los demás objetivos medioambientales. Dentro de las actividades enumeradas se incluye la construcción de edificios nuevos y la renovación de edificios existentes. Entre los criterios técnicos se señala el cálculo del potencial de calentamiento global, tanto del edificio nuevo como de las obras de renovación, con el objetivo de comunicárselo a inversores y clientes. En relación al uso de materiales se persigue minimizar el uso de materias primas primarias marcando unos contenidos de materias primas secundarias. Así, las tres categorías de materiales más pesadas utilizadas para construir un edificio de obra nueva, medidas en kg, tiene las siguientes limitaciones: • en la combinación total de vidrio y aislamiento mineral, máximo de 70% de materia prima primaria. • En el plástico no biológico, máximo de 50% de materia prima primaria. • En los metales, máximo de 30% de materia prima primaria. En el caso de renovación de edificios existentes, la limitación se ciñe a las tres categorías de materiales más pesados que se añadan al edificio durante su renovación, medidos en kg, con variación de los límites respecto a la obra nueva: • En la combinación total de vidrio y aislamiento mineral, máximo de 85% de materia prima primaria. • En el plástico no biológico, máximo de 75% de materia prima primaria. • En los metales, máximo de 65% de materia prima primaria. El Reglamento ha entrado en vigor el 11 de diciembre de 2023 y será de aplicación directamente en todos los Estados Miembros desde el 1 de enero de 2024. ASEFAVE
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