TRIBUNA REQUISITOS DE DISEÑO ECOLÓGICO APLICABLES AL CONSUMO DE ENERGÍAO Mesa de Trabajo Ayuntamiento de Madrid El 17 de abril tuvo lugar la presentación de la mesa de trabajo, para la redacción de la ordenanza por la que se regulan las condiciones de la habitabilidad de la vivienda de Madrid, a la que se ha invitado a Asefave. La Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, está propiciando un proceso participativo entre todos los agentes con implicaciones en materia de vivienda. Este proceso forma parte de la reflexión necesaria para la elaboración de una ordenanza de Habitabilidad. La futura ordenanza pretende establecer un marco de calificación global de la habitabilidad, que pueda detectar situaciones de deficiencias y permita canalizar las ayudas y promover la mejora de las condiciones de las viviendas. El trabajo se ha desarrollado entre mayo y junio de 2023. Asefave participa dentro de la categoría Salud, en los siguientes aspectos: Confort higrotérmico. Aspectos pasivos, Confort acústico y Calidad de aire. Se trata de definir indicadores, para calificar las deficiencias y mejoras posibles dentro de las competencias de cada uno El 18 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía, en los modos desactivado y preparado, así como el modo preparado en red. Los elementos de edificios accionados por motor pasan mucho tiempo en los modos desactivado, preparado y preparado en red, ofreciendo un potencial significativo de mejora del consumo de energía en dichos modos, por lo que se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento. Estos elementos se definen como equipos de apertura o confort de los edificios, excluidos los equipos de ventilación, que pueden moverse o girar, o ambas cosas, utilizando energía suministrada por la red eléctrica; estos elementos incorporan un motor eléctrico o actuador y una unidad de control, y puede ser operado por el usuario final mediante un control o controles por cable o inalámbricos, a través de una red, o ser controlado automáticamente mediante el uso de sensores. En el anexo II del Reglamento se especifican los productos relacionados con la energía a los que se aplica. Los elementos de edificios accionados por motor incluidos son: • Contraventanas • Persianas • Pantallas • Toldos • Pérgolas • Cortinas • Puertas • Portones • Ventanas • Claraboyas • Otros elementos de edificios Los requisitos de eficiencia energética para estos productos serán más exigentes con el tiempo. Así, el consumo de energía del equipo en modo desactivado no superará 0,50 W, pero en 2027 pasará a ser de 0,30 W. Hay límites de eficiencia energética para el modo desactivado, el modo preparado y el modo preparado en red. La obligación de los fabricantes (importadores o representantes autorizados) será incluir en los manuales de instrucciones para usuarios finales y en la parte de libre acceso de sus webs información sobre el consumo de energía de todos los equipos (según proceda, en los modos desactivado, preparado y preparado en red) y el tiempo que ha de transcurrir para que el equipo alcance automáticamente dichos modos. El Reglamento entra en vigor el 8 de mayo de este año y será aplicable a partir del 9 de mayo de 2025. No obstante, la Comisión reexaminará el Reglamento en función del progreso técnico y presentará los resultados de este examen al foro consultivo a más tardar el 9 de mayo de 2027. ASEFAVE TRIBUNA
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