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TRIBUNA El año 2022 se despidió con la publicación durante sus últimos días del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. El Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, es una revisión de la normativa española en esta materia alineada con los objetivos de la Unión Europea, cuyo objetivo es avanzar en la implantación de la economía circular y alcanzar los nuevos objetivos de reciclado de envases para 2025 y 2030. Este nuevo real decreto transpone la Directiva de la UE sobre envases de plástico de un solo uso; busca impulsar la prevención en la producción de residuos de envases y su reutilización. Establece objetivos nacionales de carácter orientador, que no son aplicables de forma sectorial ni a un tipo específico de producto envasado. Con la finalidad de reducir la cantidad y el impacto de los residuos de envases sobre el medio ambiente, se avanzará en la consecución de los siguientes objetivos de prevención: a) Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13% en 2025, y del 15% en 2030, respecto a los generados en 2010. b) Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables. La proporción de envases comerciales y de envases industriales reutilizables, respecto al total de envases en peso para cada una de estas categorías, deberá ser del 20 % en 2030 y del 30 % en 2035. Entre las medidas de reutilización, se priorizarán las iniciativas para la normalización y estandarización de envases y la sustitución de envases de un solo uso por envases reutilizables y reutilizados en el marco de contratación de las compras públicas. En cuanto a la Responsabilidad ampliada del productor (RAP), este real decreto establece la ampliación de las obligaciones a los productores que pongan en el mercado envases comerciales e industriales, hasta ahora exceptuados según la Ley de Envases y Residuos de Envases. Cuando los productores introduzcan en el mercado envases de servicio y menos de 50.000 kg de envases comerciales e industriales, serán los fabricantes, importadores o adquirientes de estos envases, o las empresas de distribución de los envases de servicio, los obligados a la inscripción de manera única para todos ellos en el Registro de Productores de Productos. En el momento de la inscripción, se asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación, que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales. Se podrán constituir sistemas colectivos específicos para envases domésticos, envases comerciales o envases industriales, o bien podrán constituirse sistemas mixtos que integren varias de estas categorías, debiendo cumplir las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor para cada categoría previsto en el real decreto. De acuerdo con el principio de «quien contamina paga», los costes relativos a la gestión de los residuos de envases, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, correrán a cargo de los productores de producto. La contribución financiera abonada por el productor del producto para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deberá cubrir el coste total de la gestión de los residuos de envases generados. En relación con los envases industriales, los productores de producto estarán obligados a la financiación y a la organización de la gestión total de sus residuos. Los sistemas deberán garantizar como mínimo una recogida separada en peso de todos los residuos de envases industriales del 75% en 2027, del 85 % en 2030 y del 95% en 2035, respecto de los productos puestos en el mercado por los productores que participen en el mismo. Los objetivos se alcanzarán tanto a nivel estatal como autonómico. Los productores de productos que introduzcan en el mercado envases reutilizables, y con el fin de garantizar su recuperación a través de toda la cadena de distribución, incluido en su caso el consumidor o usuario final, y de organizar y financiar la gestión de los residuos de envases reutilizables al final de su vida útil, estarán obligados a cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad por cada unidad de envase que sea objeto de transacción. ASEFAVE NOVEDADES EN TEMAS DE LEGISLACIÓN DE ENVASES

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