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85 EFICIENCIA ENERGÉTICA MAYOR EFICIENCIA, TRANSPARENCIA Y CONTROL El Real Decreto promueve la activación de medidas de mejora de la eficiencia energética de los edificios, en línea con los objetivos del Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), que establece como objetivo a 2030 la rehabilitación de 1.200.000 viviendas reduciendo la dependencia energé- tica y las emisiones de los edificios. Al mismo tiempo, este cambio nor- mativo será clave para la promoción y puesta en marcha de medidas de mejora de la eficiencia energética de los edificios, a través de las actua- ciones en materia de rehabilitación de vivienda, regeneración urbana y modernización de la Administración Pública contempladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La aprobación de esta norma también tiene el objetivo de mejorar la transpa- rencia en la información a compradores y usuarios mediante el Certificado de Eficiencia Energética de edificios y el nuevo Registro Administrativo Centralizado de informes de eva- luación energética, que recogerá la información remitida por las comu- nidades autónomas en esta materia. De igual manera, se incorporanmejoras en aspectos de digitalización y acceso de la información relativa a la energía edificatoria, dinamizando y permitiendo impulsar las actuaciones de rehabilita- ción energética de los edificios. Asimismo, este Real Decreto actuali- zará los mecanismos de seguimiento y control por parte de las administra- ciones públicas, agentes del sector y usuarios, a través de la Comisión ase- sora para la certificación de eficiencia energética de los edificios. AMPLIACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA La aprobación de este Real Decreto amplía el parque de edificios obliga- dos a disponer de una certificación de eficiencia energética. De esta manera, aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m 2 y destinadas a un uso administra- tivo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo debe- rán tener su Certificado de Eficiencia Energética. Lo mismo ocurre con los edificios ocu- pados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m 2 , independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo. Se trata de una medida que supera los mínimos exigidos a nivel comunitario, en línea con el compromiso de la Administración Pública con la eficiencia energética de los edificios. A su vez, aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitacio- nes energéticas en los próximos años también estarán obligados a dispo- Este Real Decreto amplía el parque de edificios obligados a disponer de una certificación de eficiencia energética. ner de esta certificación de eficiencia energética. ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE PROCEDIMIENTOS La aplicación del Real Decreto regula las visitas presenciales de los técni- cos competentes, que deberán revisar al menos una vez cada edificio para verificar las condiciones de eficiencia energética para emitir el certificado. La nueva norma distingue entre cer- tificación de eficiencia energética de proyecto y de obra terminada, al tiempo que reduce de 10 años a 5 años el periodo de validez de los certifica- dos de peor calificación energética. Además, se establece también la obli- gación, tanto de particulares como de empresas, de mostrar la calificación energética en la publicidad de alqui- ler o venta de los edificios. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la efi- ciencia energética de los edificios. n

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