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TRIBUNA DE OPINIÓN 25 no solo una recopilación del marco legislativo aplicable para estos pro- ductos, sino también una guía que facilite la interpretación correcta de esta normativa. Esto no es algo que se haga para todos los productos, pero en este caso, dada la complejidad de la normativa aplicable, la especificidad del producto afectado y la variada casuística existente, en especial la transformación de puertas manua- les en puertas motorizadas, se estimó adecuado publicar un documento que sirviera de ayuda a fabricantes, pro- yectistas, constructores, y en última estancia, a los propios usuarios. De este modo, en este documento se detalla que las puertas motorizadas son consideradas ‘máquinas’ y desde el año 1992 (año en el que se transpuso a la normativa española la Directiva 89/392/ CEE) están sometidas a las disposicio- nes europeas relativas a las máquinas. Esta normativa exige que las puertas nuevas motorizadas lleven el marcado CE desde enero de 1995 conforme a dicha directiva. Adicionalmente, tanto las puertas manuales como las motorizadas están consideradas como ‘productos de la construcción’, por lo que a todas ellas les aplica la legislación europea de Productos de Construcción, que actualmente es el Reglamento Europeo de Productos de Construcción (UE) 305/2011. En este marco, desde mayo de 2005 entró en vigor la primera norma armonizada europea como productos de construc- ción para las nuevas puertas que se fabricaran (manuales o motorizadas), y su correspondiente marcado CE como producto de construcción. La versión actual publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de esta norma es la UNE-EN 13241:2004+A2:2017. En el informe se pueden consultar todas las normas aplicables, sus versiones y su evolución a lo largo de los años. En el informe se trata en profundidad todo lo relativo al marcado y documen- tación que deben tener las puertas nuevas que se fabriquen (Declaración de Prestaciones y de Conformidad, ins- trucciones, etc), así como aspectos sobre su instalación, detalles sobre la posible modificación de puertas ya instaladas, etc. Por último, en la parte final del documento se habla de cómo usar y mantener las puertas adecuadamente. Cabría destacar que el Ministerio de Industria, ha participado, realizando ponencias, en las últimas jornadas de ‘Smart doors’, el Salón de Puertas y Automatismos, que tuvieron lugar en la Feria de Madrid (Ifema), para dar conocer y divulgar de una forma didáctica, tanto este informe como la normativa aplicable, y de esta forma impulsar las buenas prácticas dentro de un sector muy atomizado y en cre- ciente profesionalización. Para completar esta iniciativas, dado que el producto del que estamos hablando está presente de una forma permanente en nuestra vida cotidiana, y que debe responder a unas altas exi- gencias en aspectos tanto de diseño como de instalación y mantenimiento, dentro de la coyuntura económica res- trictiva en la que nos encontramos, se ha impulsado en coordinación con las Comunidades Autónomas, una cam- paña de vigilancia de mercado para sondear a nivel nacional la situación de las puertas de garaje de recién ins- talación, de forma tal, que los sectores a los que va dirigida tengan la per- cepción de que su trabajo, no solo no pasa desapercibido, sino que es observado con creciente interés por las administraciones públicas El objeto de todo ello es tener una industria con un alto nivel de cali- dad, lo que a su vez, supone un gran beneficio para la sociedad al generar un entorno seguro para los usuarios, entre los cuales nos incluimos todos. n Informe: ‘Requisitos de marcado CE, instalación y modificación de puer- tas industriales, comerciales, de garaje, portones y barreras’ https:// industria.gob.es/Calidad-Industrial/seguridadindustrial/ productosindustriales/Productos-de-la-Construccion/ José Antonio Delgado-Echagüe, Jefe del Área de Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en su intervención en las jornadas técnicas de la pasada edición de Smart Doors.

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