Interempresas Mascotas

9 ACTUALIDAD MÁS NOTICIAS DEL SECTOR EN: WWW.INTEREMPRESAS.NET • SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER en adopción en ellas salvo que exista un acuerdo de colaboración con la entidad de protección animal registrada, y con la condición de que el alojamiento sea exclusivo para animales en adopción claramente señalizado en tal sentido. Además, la adopción deberá llevarse a cabo y bajo responsabilidad de la entidad protectora, y el establecimiento no deberá recibir ningún pago por la estancia ni por la intermediación en la adopción. 13. La importación de animales de compañía (art. 61.1 LBA) Al no contar con el Registro de Animales de Compañía y al no estar aún habilitados los Registros Comunitarios para todos los animales, la obligación de registro de las importaciones solamente entrará en vigor para perros, gatos y hurones. Respecto a la aves aconsejamos que las transacciones intracomunitarias se notifiquen a las CC AA, incluyendo un listado de anillas. En el caso de tratarse de la importación de algún animal diferente a las aves comprendidas dentro del Convenio CITES, será obligatoria su identificación. Asimismo, se deberá A partir del 29 de septiembre de 2024, perros, gatos y hurones solo podrán venderse a través de criadores registrados registrar si se trata de una especie incluida en CITES I, o si se va a utilizar como reproductor. Este último registro hay que hacerlo en la DG de Biodiversidad Bosques y Desertificación. 14. Venta de animales de compañía (art 63.7 LBA) Si una tienda compra perros o gatos a un criador para comercializarlos, estos deberán tener como mínimo 4 meses de edad. Lo mismo ocurre si un criador compra perros o gatos a otro criador para comercializarlos. 15. Especies de animales de compañía prohibidos (disposición transitoria segunda de la LBA) Una vez aprobado y publicado el listado positivo, quedarán prohibidas las especies de animales que cumplan con los siguientes criterios: (i) artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales; (ii) reptiles venenosos o que en estado adulto superen los 2 kg de peso (excepto en el caso de los quelonios); (iii) los primates; (iv) mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg; y (v) especies incluidas en otra normativa a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad. Aquel que sea titular de alguna de estas especies deberá comunicarlo a las autoridades autonómicas en el plazo de 6 meses a contar a partir de este 29 de septiembre. No vemos que sea posible la intervención de estos animales ya que las autoridades autonómicas no tienen dicha capacidad ni disponen de entidades que los puedan alojar. En cualquier caso, la decisión final de lo que sucederá con estos animales la tienen las CC AA. 16. Año de carencia para las tiendas de venta de animales de compañía (disposición transitoria cuarta de la LBA) Si en estos momentos tenéis a la venta perros, gatos y hurones, tendréis hasta el próximo 29 de septiembre de 2024 para continuar realizando esta actividad. A partir de esa fecha, perros, gatos y hurones solo podrán venderse a través de criadores registrados.

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