Interempresas Mascotas

Es obligatorio identificar a las aves mediante anillado o microchip y registrarlas. 8 ACTUALIDAD MÁS NOTICIAS DEL SECTOR EN: WWW.INTEREMPRESAS.NET • SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER 7. La prohibición de venta de animales no identificados (art. 55.4 LBA) De manera previa a la venta de un animal de compañía, este deberá estar identificado y registrado a nombre del vendedor. Aún queda pendiente de desarrollo reglamentario qué animales deberán estar identificados y registrados, por lo que a la entrada en vigor de la LBA solamente será obligatorios para perros, gatos, hurones y aves. Asimismo, aquellos animales que no se puedan identificar por razones anatómicas o de otro tipo, sólo se podrán vender en comercios específicos. 8. Información previa a la venta de un animal de compañía (art. 55.5 LBA) Con carácter previo a la venta de un animal, se deberá informar por escrito a la persona que realiza la compra de todas las características fundamentales de éste como, por ejemplo, su origen, nombre, número de registro del criadero, raza, sexo, edad, sus características y necesidades para el cuidado y manejo, incluida la atención veterinaria, así como las responsabilidades que adquiere el comprador/a. Se puede aprovechar este documento para que el comprador rellene sus datos (nombre, DNI y firma) conforme ha recibido toda la información pertinente (dejaremos un espacio en él para indicar el número de ticket o factura). Respecto a la información técnica, se puede ofrecer al cliente información acerca de la procedencia (proveedor) y nombre científico del animal, y ofrecer un link o código QR que lo lleve a una base de datos o a la página web del proveedor, donde pueda encontrar toda la información necesaria para sus cuidados del pez en cuestión. Asimismo, el vendedor deberá conservar, durante al menos tres años, aquella documentación que acredite que ha efectuado esta comunicación. 9. Plazo para comunicar la venta en el Registro de Animales de Compañía (art. 55.6 LBA) Por ahora, no existe el Registro Nacional de Animales de Compañía. De momento, hay que registrar solamente a los perros, gatos y hurones y, siempre a través de los registros de las diferentes Comunidades Autónomas. 10. La separación física entre las zonas de paso y las instalaciones de animales en las tiendas especializadas en animales de compañía (art. 56 LBA) Las instalaciones de los animales de compañía deben tener una separación física que impida a los visitantes tener contacto físico con la zona en donde se encuentren. Será suficiente una separación tipo cinta extensible removible o fija, siempre que garantice la tranquilidad de los animales. 11. La venta online y los anuncios de venta (art. 57 LBA) A partir del 29 de septiembre, se prohíbe la venta directa de cualquier animal de compañía a través de internet, portal web o medio telemático. No obstante, los anuncios de venta a través de cualquier medio de comunicación sí están permitidos siempre que incluyan el número de registro del criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal, en su caso. Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor. 12. La participación de intermediarios en la adopción de animales de compañía (art. 58.5 y art. 58.6 LBA) Las tiendas especializadas en animales de compañía podrán ser intermediarias en la adopción, pero no se permitirá la permanencia ni la pernoctación de los animales puestos

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