7 ACTUALIDAD MÁS NOTICIAS DEL SECTOR EN: WWW.INTEREMPRESAS.NET • SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER 5. Identificación de animales de compañía (art. 51 LBA) Será obligatoria la identificación de perros, gatos y hurones mediante microchip, así como su registro en la Comunidad Autónoma correspondiente. Respecto a las aves, será obligatorio identificarlas mediante anillado o microchip y registrarlas. No obstante, queda pendiente de desarrollo reglamentario el que se puedan registrar aves en el Registro de Animales de Compañía de cada Comunidad Autónoma, cosa que ahora no es posible. También queda pendiente de reglamento la determinación de qué animales de compañía, además de perros, gatos, hurones y aves, deben registrarse. Recordamos que no se va a poder registrar ningún animal directamente en el Registro de Animales de Compañía estatal, siempre ha de ser en la Comunidad Autónoma. 6. El contrato de compraventa (art. 52.2 LBA) La venta de cualquier animal de compañía deberá realizarse siempre a través de un contrato escrito de compraventa, cuyas cláusulas mínimas serán establecidas mediante reglamento, razón por la cual, al aún no haberse aprobado el desarrollo reglamentario de la LBA, este artículo podría no resultar de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, creemos muy conveniente que con cada venta de animales se realice una factura especificando, como mínimo, la especie, variedad, color y sexo del animal. Se debe recordar que, para el caso de los animales recogidos en el Convenio CITES, ya es obligatorio realizar una factura en la cual se debe detallar origen, sexo, tamaño, peso e identificación.
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