ENTREVISTA LEY DE BIENESTAR ANIMAL haber incluido excepciones permitirá que, tal y como nos indican las estadísticas, una de las actividades que más abandono y maltrato genera, pueda seguir haciéndolo. Me estoy refiriendo a la actividad de la caza. Resulta cuanto menos paradójico que criadores que se esfuerzan por el bienestar de los animales tengan muchas más barreras y dificultades burocráticas para seguir desempeñando su actividad y que los cazadores puedan seguir haciendo lo que consideren oportuno sin ningún control (ya veremos el reglamento especial que han prometido que se hará si se convierte en una realidad). Entonces, los perros de caza deberian tener una consideración especial... Sí, deberían tener una especial consideración y seguimiento puesto que, año tras año, este sector demuestra que no cuida (en términos generales) de estos perros. El cazador que acude con su perro a cazar, como un compañero, no debería tener problemas en estar en un registro, en darse de alta si quiere criar o en acudir al veterinario si su perro está enfermo o ha sufrido algún percance durante la actividad. Excluir a estos perros es abrir una puerta al libre albedrío y, hacerlo en un sector con las más altas cifras de maltrato y abandono, ya sabemos lo que provocará. Además, generará ciudadanos de primera y de segunda: el tutor de un galgo que sea un perro de familia tendrá una serie de responsabilidades y obligaciones que no tendrá otra persona que use a un perro de la misma raza para cazar, y eso no tiene sentido. Ambos animales tienen las mismas necesidades etológicas y ambos ciudadanos deberían tener las mismas obligaciones, ¿o no somos todos iguales ante la ley? ¿Cómo ve la implementación de esta ley, en la práctica? ¿Cree que habrá suficientes recursos para su cumplimiento? Para que esta ley realmente funcione hacen falta dos elementos fundamentales. El primero es dotación económica: la labor inspectora es muy importante y para ello se debe contar con recursos humanos y económicos y, el segundo, la formación entre colectivos relevantes (FFCCS, jueces, abogados, protectoras…) y divulgación entre la población. El diseño de esta ley ha tenido tanto ruido mediático y tantos bulos que la gente ya no sabe qué es lo que finalmente se ha aprobado y, lo que es más importante, hasta qué punto les afecta. Además, hay que tener en cuenta que la mayoría de las legislaciones de bienestar animal de las comunidades autónomas entran en controversia con algunos elementos de esta ley y esto es un tema que se tendrá que aclarar. Por mi parte, preveo que será fuente de conflictos donde los que perderán serán, como siempre, los animales no humanos. ¿Qué información se incluirá en el nuevo DNI? ¿Cómo se diferenciará del actual sistema de identificación? No existirá un DNI animal como tal, lo que si será obligatorio es el registro de todos los animales de compañía (así los nombra la ley). Tal y como dice, “en este registro se incluirán los datos identificativos y sanitarios del animal, si realizan actividades asociadas a actividades humanas, como la actividad cinegética, empleo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o actividad de pastoreo, junto con los datos identificativos de la persona propietaria o responsable”. Esto ya es así en muchas comunidades autónomas, ahora se tratará de hacerlo en todas, compartiendo la información en todo el territorio nacional. Resulta incongruente que se deba indicar si el animal se asocia a alguna actividad humana cuando la ley les excluye en las disposiciones generales del Título Preliminar. ¿De qué manera ayudará en materia de abandono, pérdida y maltrato animal? La comunicación institucional es clave para la prevención del abandono y la violencia generada contra los animales pero de nada sirve si no se forma a las personas que deben hacerlo. Falta mucha pedagogía en la importancia de la prevención y de la persecución del maltrato animal, y solo se ve en términos del efecto que tiene a nivel humano. 14
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