MS2 - Mascotas

24 PELUQUERÍA CANINA • Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el Certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la Tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización (en vigor) de residencia o de residencia y trabajo en España, según los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. • Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I, y 20 años para los niveles II y III. • Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales a acreditar: • En el caso de la experiencia laboral, justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas. • En el caso de formación, justificar al menos 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de la Los cambios producidos en el siglo pasado, la sociedad de consumo y las mejoras en la economía doméstica (...) hicieron que la demanda de servicios de higiene y estética animales incrementaran, lo que contribuyó al desarrollo del oficio. presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, deberán acreditarse las horas establecidas. El proceso se inicia con una primera etapa de asesoramiento en la que un experto realiza un informe orientativo sobre el candidato. A continuación, la fase de evaluación se realiza a través del análisis de mencionado informe junto con la documentación aportada por el examinadomediantediferentesmétodos que permitan comprobar las competencias adquiridas en el lugar de trabajo. Los resultados se transferirán finalmente a un registro de carácter estatal. Con todo, la peluquería canina ha dejado de ser un oficio para convertirse en una profesión ejercida por especialistas cualificados y acreditados de forma oficial, algo que le aporta un valor y una solvencia que resultará determinante tanto para su futuro como para el del bienestar animal. En pocas palabras y a modo de conclusión; ¿A quién afecta la aprobación de la nueva cualificación profesional? Afecta a los profesionales que ejercen actualmente en el sector de la peluquería canina —actividad denominada a partir de ahora como cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía— o a quienes piensen hacerlo en el futuro, siendo aptos todos para solicitar la acreditación. No obstante, concierne especialmente a quienes ejercen o piensan hacerlo en clínicas veterinarias, ya que en su convenio colectivo figura la próxima obligatoriedad de disponer de un certificado de profesionalidad para todo aquel que desarrolle esta actividad en estos centros. ¿Será necesario certificarse para poder trabajar? No, cualquier persona podrá postularse para dedicarse a esta actividad sin disponer de certificación ya que no se trata de un requisito obligatorio salvo que así se especifique en el correspondiente convenio colectivo. Por lo tanto, ni autónomos ni trabajadores por cuenta ajena en salones de peluquería canina tendrán la obligación aunque si la posibilidad de acreditar públicamente su aptitud. ¿Cuál es su utilidad? Una acreditación profesional avala la experiencia y los conocimientos adquiridos, diferencia a quién lo posee e iguala a quienes lo han obtenido. Es especialmente útil para acceder al mercado laboral ya que ofrece una garantía de profesionalidad al contratante. ¿Habrá que hacer algún curso? Quienes no puedan justificar alguna de las competencias profesionales recogidas en las tres unidades didácticas podrán realizar el curso que les aporte la formación necesaria para completar su proceso de acreditación. n

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