INDUSTRIA METALMECÁNICA 333

luación de la conformidad mediante el control interno de fabricación) y será obligatoria la intervención de un Organismo Notificado. Esta propuesta deberá superar las enmiendas presentadas por el Parlamento Europeo en mayo de 2022 para poder continuar con su tramitación y aprobación. • Cambios en algunos requisitos esenciales de la Directiva - El fabricante deberá entregar al usuario de la máquina los medios necesarios para poder probar los dispositivos de seguridad. - En el manual de instrucciones, el fabricante deberá dar información sobre las emisiones de sustancias, eficacia y características del dispositivo de captación necesario, para que el usuario pueda seleccionarlo. - Las máquinas portátiles que emitan sustancias deberán disponer de un dispositivo o un sistema de escape conectado, con una conexión para salida de escape o un sistema equivalente con objeto de capturar o reducir las emisiones de sustancias peligrosas. - Será obligatorio indicar en todos los casos, el valor de los niveles de vibraciones transmitidas por máquinas portátiles o guiadas a mano al sistema mano-brazo y del sistema cuerpo entero en el caso de maquinaria móvil. - En los ascensores de velocidad inferior a 0,15 m/s con habitáculo completamente cerrado, se permitirá la instalación de botoneras de cabina sin pulsadores de accionamiento auto mantenido, que obligan al usuario a mantenerlos activados. Bajo ciertas condiciones, se autorizarán las paradas automáticas a nivel de planta. • Nuevos requisitos. Aparece un nuevo requisito esencial orientado a las máquinas con riesgo de contacto con líneas eléctricas aéreas en tensión, que deberán equipar dispositivos que detecten de forma activa la presencia de una línea en tensión e impidan que se materialice el contacto. • Declaración de conformidad. Como novedad, en las máquinas elevadoras instaladas en un edificio o estructura, la declaración de conformidad incorporará la dirección donde la máquina esté instalada permanentemente. “La entrada en vigor del Reglamento tendrá lugar 2 años y medio después de transcurridos 20 días desde su publicación en el DOUE. En este caso, se ha optado por revisar la Directiva mediante un Reglamento porque este instrumento no necesita transposición y se evitan divergencias o retrasos en su interpretación, ya que entra en vigor simultáneamente en todo el territorio de la Unión Europea”, concluye el experto. Para ampliar la información se puede acceder al Webinar sobre el “Reglamento de Seguridad de Máquinas vs. Directiva 2006/42/CE”: https://www.tuvsud.com/es-es/centro-recursos/ webinars/webinar-nuevo-reglamento-seguridad-maquinas-directiva n

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