89 ANÁLISIS LICENSING nocimiento de marca y propiedad en el nuevo mundo virtual da un nuevo poder tanto a propietarios como a licenciatarios. Por un lado, este nuevo método de conectar con el consumidor atrae nuevos consumidores, tradicionalmente inalcanzables y, por otro lado, la propiedad da confianza al consumidor. Ya sea convirtiendo a tus personajes conocidos en avatares o vendiendo productos licenciados en el metaverso, lasmarcas y las propiedades tienen la oportunidad de proliferar en múltiples ecosistemas digitales en cualquier momento. Entrando en el metaverso, se consigue que la propiedad sea omnipresente, y gracias a la conectividad 5G y a la conexión continua, será siempre accesible. Por su parte, Neil Haldar, Sr. Publishing & Business Development Director de Streamline Media Group, concluye que “los propietarios de licencias tienen la oportunidad ideal para llevar la autenticidad en múltiples plataformas. Las oportunidades en el metaverso son casi infinitas, con estrategias de marketing experiencial que todavía tenemos que explorar”. n El metaverso permitirá a los profesionales del licensing conectar con un público al que no podían llegar hasta ahora entorno virtual, ahora cobra mucha más importancia la interacción que la visualización, así como ofrecer contenidos que impliquen experiencias interactivas. En el caso del públicomás joven, la gamificación de los procesos será importante para que las marcas puedan llegar a este target, acostumbrado a tener experiencias digitales, y necesitarán también nuevas ideas para conseguir atraer su atención. ¿CÓMO PUEDE APROVECHAR LA INDUSTRIA DEL LICENSING EL METAVERSO? “El metaverso da a los consumidores una nueva manera de conectar con sus marcas y propiedades favoritas”, destaca Alexander L. Fernandez. La frontera entre el mundo digital y el físico se irá difuminando a medida que vayamos creandomúltiples identidades en múltiples lugares. “Lo podríamos considerar la Web 3.0, una evolución de internet y el siguiente paso en la transformación digital”. En este contexto, los propietarios de licencias tienen la oportunidad de añadir valor al metaverso, y es que el recoAUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE - SECCIÓN OCTAVA - SENTENCIA Nº 808/19 de 28 de junio de 2019. FALLAMOS Que estimando en parte el recurso de apelación entablado por la parte demandante, D. Javier Santamarina Parra y la mercantil Promocionart Below S.L., representados en este Tribunal por el Procurador Dª. Amanda Tormo Moratalla, contra la Sentencia dictada el día 25 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante, en funciones de Tribunal de Dibujo y Modelo Comunitario, primero, debemos confirmar por nuestros razonamientos la desestimación de la acción deducida por infracción del modelo comunitario registrado con el número 002492231-0001 -denominado "Ecophonic Universal"-, desestimando además la acción por infracción del modelo no registrado "MODELO UNO PARA IPHONE" deducida frente a la mercantil Gmodelo Europa SAU; y, en segundo lugar, declarar que la sociedad Orange Fish S.L., ha vulnerado los derechos exclusivos sobre el diseño comunitario no registrado con la comercialización de su modelo Corona, condenando al citado demandado a estar y pasar por la citada declaración, a cesar en la importación, exportación venta y comercialización del citado modelo Corona, a publicar a su costa el fallo de esta Sentencia en dos revistas especializadas, una del sector cervecero, otra de productos del sector de los altavoces para móviles y, tercero, a indemnizar a los actores en 155,70 euros por los requerimientos extrajudiciales y 7,61 euros por la compra de muestras de productos infractores y en el importe que resulte en ejecución de sentencia por daños y perjuicios conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución; y sin expresa imposición de las costas de la instancia a la codemandada Orange Fish S.L.; debiendo respecto de la demanda deducida frente a Gmodelo Europa S.A.U., cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; y sin que proceda condenar a parte litigante alguna por las costas del presente recurso de apelación.
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