Revista Licencias 84

GESTIÓN DEL COMERCIO 66 ver el dinero o rebajar el precio. Recordad que si se trata de un tema de garantía no podéis pedir al cliente que os lleve el producto con el embalaje, a no ser que este forme parte del objeto (ejem - plo: un cofre con películas de Hulk), ya que es - taríais imponiendo una obligación al consumidor que no se encuentra recogida en la normativa y que en muchas ocasiones es de imposible cum - plimiento atendida la forma de embalar ciertos productos. Recordad que, de la misma manera que vosotros debéis atender esa garantía, la per- sona consumidora está obligada a informaros de la falta de conformidad que ha encontrado lo antes posible y como máximo en el plazo de dos meses desde que se da cuenta. Hablemos del tique, al que desde las administra - z z ciones de consumo damos mucha importancia: qué pasa si un cliente quiere devolver un producto, pero no dispone del mismo. El tique (o el resguardo, el contrato...) es el documento que permite saber de manera inequívoca que aquel producto se ha com- prado en vuestro establecimiento, la fecha de la compra y el precio . Como decimos desde la admi- nistración de consumo “guardad el tique, es vuestra garantía”. Si el consumidor no dispone del mismo y no puede probar que adquirió aquel producto en vues - tro comercio ni el momento en el que lo hizo, puede suceder que no admitáis el cambio o gestionéis la garantía, asimismo, la reclamación ante la adminis - tración será mucho más complicada. Avanzamos y nos acercamos al momento del pago z z del producto: qué sucede cuando una persona con - sumidora quiere pagar con tarjeta, aunque el esta - blecimiento no disponga de TPV. La única obligación del comerciante , aquello en lo que nunca se podrá negar es al cobro en moneda corriente , en nuestro caso, en euros. Sin embargo, recordad que, si anun - ciáis que aceptáis pago con tarjeta, lo tendréis que aceptar obligatoriamente siempre y en cualquier período de venta, lo que incluye las rebajas, liquida - ciones... a no ser que por problemas técnicos no sea posible y lo hayáis avisado. Una pregunta recurrente de las personas consumi- z z doras es si los comercios están obligados a dispo - ner de lavabos para el público, ya que es uno de los derechos que creen tener. Los establecimientos que no sean de restauración no están obligados a dis- poner de lavabos abiertos al público bajo ninguna ley de consumo ni de comercio . Eso sí, recordad que debéis cumplir con las ordenanzas municipales del lugar donde está ubicado vuestro local y, por lo tan - to, estas pueden incluir alguna obligación diferente a las de las propias leyes de consumo y comercio au- tonómicas o estatales. La importancia del comercio de proximidad No querría acabar sin poner en valor el comercio de proximidad y la atención presencial. Vosotros, que atendéis al consumidor de manera cercana, que lo tenéis físicamente delante, disponéis de unas herramientas muy importantes para diferen- ciaros del resto de comercios: la experiencia y la formación de vuestro personal, que pueda hacer un asesoramiento correcto al consumidor; una po- lítica de empresa orientada al cliente; cuidar la ex- periencia de compra que fidelizará al cliente (dis - poniendo de productos de calidad y que cumplan con todos los requisitos, adhiriéndoos al sistema arbitral de consumo y, por encima de todo, con un buen servicio posventa). Si cuidáis estos aspectos, potenciáis vuestras fortalezas, que son muchas y seréis aquel comercio de calidad y cercano que necesitamos, ya que enriquecen los pueblos, los barrios y dinamizan las ciudades. n Tanto los comerciantes como los consumidores tienen derechos y deberes

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