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TRIBUNA DE OPINIÓN Por primera vez, la nueva norma acomete el marco regulatorio de los residuos desde un punto de vista integral, incluyendo aspectos de carácter económico-tributario, con el objetivo de facilitar una progresión sustancial en la consecución de los nuevos y cada vez más exigentes objetivos de gestión de residuos que ha fijado la UE para los horizontes 2025, 2030 y 2035.En concreto, recalcan los periódicos económicos, la Ley crea dos nuevas figuras impositivas de ámbito estatal que serán exigibles a partir del día 1 de enero de 2023: • el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: tributo de naturaleza indirecta que será visible en el ticket de venta y al que estarán sujetas la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de estos productos, salvo en el caso de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario. La base imponible del impuesto estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado presente en el envase y se gravará con 0,45 euros por kilogramo. • y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos: este tributo, de carácter indirecto y armonizador, recaería sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética. Desde el punto de vista de la fiscalidad local, se establece un plazo de tres años para que los municipios establezcan una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, trasporte y tratamiento de los residuos. En el caso de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) cobran especial relevancia varios aspectos económico-financieros: la constitución de las garantías financieras o la ecomodulación de tarifas para calcular la cuantía que deben abonar los productores. Todo ello, según la prensa económica, aportando lasmínimas exigencias de seguridad jurídica necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, de manera que se mantiene el criterio, ya sentado en la anterior ley de residuos, de otorgar competencia exclusiva al Estado. Esto va en línea con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, en la que se declara que las medidas de RAP, precisamente por afectar a la libre circulación de los productos, deben ser aplicadas de forma uniforme en todo el Estado, sin perjuicio de las competencias de desarrollo de las Comunidades Autónomas. Aunque no era mi intención, ha quedado un artículo un pocomás largo de lo habitual pero, según escribía, veía necesario complementar parte de la información para una mejor comprensión así que, al menos, espero que la lectura os haya resultado lo más amena posible. Seguro que me he dejado algunas cuestiones en el tintero que, en función del sector del que hablemos, pueden tener mayor o menor relevancia. Para que sean lasmenos, os invito a complementar esta información con vuestras aportaciones porque así seguro que todos entenderemos mejor el nuevo contexto ambiental, social y económico en el que nos movemos. Os leo en el correo electrónico pherrero@ecolum.es y en redes sociales (LinkedIn). ¡Muchas gracias por vuestro tiempo y colaboración!.n Salvo excepciones, los plásticos de un solo uso irán desapareciendo: envoltorios, bastoncillos o pajitas, entre otros 54

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