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TRIBUNA DE OPINIÓN 71 poran tecnologías solares térmicas de baja y media temperatura. Estos proyectos son fundamentales para demostrar el potencial de la tecnología a gran escala y como parte de una estrategia de descarbonización integral. Otro avance importante ha sido la aplicación de la solar térmica en procesos industriales. Sectores como el alimentario, químico y textil han comenzado a adoptar esta tecnología para satisfacer sus necesidades de calor de baja y media temperatura, reduciendo significativamente sus emisiones de carbono. Esto demuestra que la solar térmica no solo es una solución viable para edificios, sino también una herramienta clave en la descarbonización industrial. “En 2024 ha habido un crecimiento significativo en proyectos de redes de calor, especialmente en redes urbanas de calefacción y refrigeración que incorporan tecnologías solares térmicas de baja y media temperatura” “Es importante establecer mecanismos de apoyo más sostenibles y de largo plazo” energética.” En particular, se crearán líneas específicas para hibridación de tecnologías renovables para alcanzar el “edificio de energía casi nulo”. Para lograr tal objetivo indicativo en el porcentaje de energías renovables en la edificación, España pondrá en marcha una serie de políticas y medidas indicadas en la Medida 1.11. Marco para el desarrollo de las energías renovables térmicas del presente Plan, concretamente a través del despliegue y la integración a gran escala de las tecnologías renovables térmicas en todos los sectores de la economía (bombas de calor de energía ambiente y geotérmicas, energía solar térmica con y sin concentración, geotermia uso directo o biomasa), la renovación del parque solar térmico instalado, la sustitución de equipos de energía ambiente obsoletos por otros de alta eficiencia, la renovación de equipos de biomasa por otros de altas prestaciones o la hibridación de tecnologías renovables para alcanzar el “edificio de energía casi nulo”. El PNIEC actualizado eleva al 48% el porcentaje de renovables sobre energía final, con el 81% de renovables en la generación eléctrica, y dicho objetivo necesita un consumo de renovables para el consumo final en términos térmicos por encima del 50% de renovables térmicas: la energía solar térmica está preparada para conseguirlo y respaldará la consecución de los objetivos del PNIEC, pues solamente con la electricidad renovable no se podrán conseguir. Por otra parte, la Directiva relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD) exige que los Estados miembros deben implementar las medidas administrativas, técnicas y financieras necesarias para apoyar el despliegue solar en los edificios, incluso en combinación con sistemas técnicos de edificios o calefacción urbana eficiente. Además, exige que los Estados garanticen una igualdad de condiciones entre las tecnologías solares, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica entre tecnologías que no producen emisiones in situ. Los Estados miembros tendrán que garantizar el despliegue de cualquier tecnología de energía solar (solar térmica, fotovoltaica o la combinación de ambas, PVT) en edificios públicos y no residenciales nuevos y existentes, así como en nuevos edificios residenciales y estacionamientos con techo con diferentes plazos a partir de diciembre de 2026 hasta diciembre de 2030. El mandato solar se complementa con las normas de permisos simplificadas y más rápidas para los equipos de energía solar introducidas por la Directiva revisada de Energías Renovables, que se adoptó en 2023. Con un rendimiento tres veces más efectivo que el fotovoltaico para la misma superficie, y con tecnologías híbridas como el PVT, que combina la generación de electricidad y calor, el potencial para el calor solar es grande. En los edificios de consumo casi nulo, la demanda de climatización (frío y REGULACIONES Y POLÍTICAS PÚBLICAS El marco regulatorio ha sido crucial en las expectativas del sector con la actualización del PNIEC. Respecto a la Solar Térmica, en línea con las propuestas que ASIT trasladó al Ministerio, cabe destacar la medida 1.11. marco para el desarrollo de las energías renovables térmicas, que establece: “No obstante, será necesario revisar y elevar las exigencias en eficiencia energética y energías renovables del CTE y del RITE en una fase II, para todos los edificios nuevos y rehabilitaciones, incluyendo modificaciones de carácter más técnico y también objetivos de digitalización, además de los referentes a energías renovables y eficiencia

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