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cado el Reglamento de ejecución (UE) 2024/2215 que sustituye al anterior RE (UE) 2015/2067. Este reglamento fue transpuesto en España a través del Real Decreto 115/2017, que regula la comercialización y manipulación de gases fluorados. Entre otras disposiciones, se establecieron los carnés para la manipulación de gases fluorados, (para menos o más de 3 kg). Actualmente, está pendiente la publicación de un nuevo Real Decreto conforme al Reglamento europeo y se prevé que establezca: • Las acreditaciones para manipular todo tipo de gases refrigerantes, no sólo los fluorados. Se ampliarán los tipos de acreditaciones: • Certificado A1 = Manipulación de gases fluorados de efecto invernadero e hidrocarburos • Certificado A2 = Manipulación de gases fluorados de efecto invernadero e hidrocarburos con cargas inferiores a 3 kg • Certificado B = Manipulación de equipos con CO2 • Certificado C = Manipulación de equipos con amoniaco • Certificado D = Manipulación de gases fluorados de efecto invernadero con cargas inferiores a 3 kg • Certificado E = Para instaladores que no intervengan en el circuito de refrigeración • Las excepciones de seguridad establecidas en el listado de prohibiciones del nuevo reglamento F-Gas. MODIFICACIÓN DEL RD PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LA LEGIONELOSIS. RD 614/2024, QUE MODIFICA EL RD 487/20225 El pasado 3 de julio de 2024 se ha publicado el RD 614/2024 que modifica el RD 487/2022. En ningún caso lo deroga, tan sólo lo rectifica. Las modificaciones más relevantes son: • Se modifica la definición de 'Titular de la explotación', es decir de la persona responsable de cumplir con las medidas de prevención contra la legionela. Ahora el titular puede ser el propietario o quien explote la instalación. • Los acumuladores de 250 a 750 litros (todos los de doble camisa de menos de 750 l) deben cumplir con los accesos, vaciado y toma de muestras indicados por la norma UNE EN 12897:2017+A1:2020. • Los Planes de Prevención y Control de Legionela (PPCL) y los Planes Sanitarios frente a Legionela (PSL), que deben actualizarse antes del 1 de julio de 2025. • La toma de muestras la tiene que hacer una empresa acreditada para tratamientos antilegionela. • Se elimina la controvertida frase “El agua de retorno no debe volver directamente al circuito de distribución sin sufrir una desinfección térmica previa”. De forma que se pueden volver a utilizar las recirculaciones de ACS que no pasen necesariamente por el acumulador y se pueden volver a utilizar las válvulas termostáticas con una cuarta toma de recirculación. • No se hace obligatorio el vaciado y apertura de los acumuladores al hacer los mantenimientos, se deja a criterio de las personas responsables indicando que se procederá a esos vaciados cuando sea necesario. El objeto de esta modificación es evitar las grandes pérdidas de agua que las operaciones de vaciado pueden suponer, siempre que se verifique que no existe un riesgo de proliferación de la enfermedad. Por último, es importante mencionar que se mantiene la disposición transitoria cuarta del RD 487/2022 que indica que las instalaciones existentes deberán adaptarse a este nuevo reglamento antes del 2 de enero de 2025. n 1 https://energy.ec.europa.eu/news/ new-energy-efficiency-directive-published-2023-09-20_en 2 https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2023/10/09/ renewable-energy-council-adopts-new-rules/ 3 https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20240308IPR19003/ eficiencia-energetica-de-los-edificios-nueva-ley-para-descarbonizar-el-sector 4 https://climate.ec.europa.eu/eu-action/fluorinated-greenhouse-gases/eu-rules_en 5 https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/calidadAguas/legionelosis/home.htm Periodo Cuota F -Gas 2024 (Respecto a 2015) Cuota F - Gas 2014 (respecto a 2015) 2025-2026 24 % 31 % 2027-2029 12 % 24 % 2030-2032 5 % 21 % 2033-2035 4,8 % 2036-2038 3,8 % 2039-2041 3,4 % 2042-2044 3,1 % 2045-2047 2,7 % 2048-2049 2,3 % 2050 en adelante 0 Tabla 1. 53 NORMATIVA

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