refrigeración. Los Estados miembros deberán crear planes nacionales de renovación con el objetivo de, si es posible eliminar el uso de combustibles fósiles en el año 2040. Propone eliminar gradualmente las calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles y, como primer paso, a partir de 2025 no se deben conceder ningún incentivo financiero para la instalación de calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles. • Garantizará la implantación de instalaciones de energía solar adecuadas en los edificios nuevos, los edificios públicos y los edificios no residenciales ya existentes que se sometan a una renovación que requiera un permiso. • Promover incentivos para la instalación de sistemas híbridos, con calderas + energía solar o calderas + bombas de calor. Los sistemas híbridos no serán considerados como sistemas de calefacción fósil. NUEVO REGLAMENTO F-GAS (UE) 2024/5734 El 20 de febrero de 2024 se publicó el Reglamento 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Esta sí que es una norma que se debe aplicar desde su entrada en vigor, que fue 20 días después de su publicación. El objetivo de esta norma es claro, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al uso de gases refrigerantes. Este objetivo se pretende alcanzar mediante: • Prevención de emisiones. • Detección de fugas en equipos instalados. • Recuperación, reciclaje y destrucción de gases refrigerantes. • Registro de instalaciones. • Certificación y formación de instaladores. Entre otras disposiciones, esta norma prohíbe la venta de determinados equipos con gases refrigerantes. Estas prohibiciones dependen del tipo de equipo y de la potencia del mismo. En el caso de las bombas de calor aire/ agua las fechas y limitaciones son las que aparecen en la figura 8. Respecto a estas prohibiciones hay que tener en cuenta varios puntos importantes: • La fecha propuesta determina cuándo el producto puede ser puesto en el mercado, no cuándo se puede instalar. • Un año después de la entrada en vigor de la prohibición, si se quiere instalar ese equipo, se deberá demostrar que el producto se puso en el mercado con anterioridad de dicha fecha. • Casi todas las prohibiciones admiten una excepción por motivos de seguridad. Es decir, que en caso de que se demuestre la imposibilidad de instalar los equipos con el gas refrigerante exigido se podrá usar otro de mayor PCA. Estas excepciones serán determinadas por la administración. Este nuevo reglamento F-Gas mantiene el sistema de cuotas establecido para los fabricantes de equipos que usan gases refrigerantes HFC’s. La senda establecida por la anterior normativa se ha prolongado en el tiempo, hasta el 2050, y los límites se han reducido aún más. Es importante tener en cuenta que estas cuotas no aplican a los gases refrigerantes naturales (CO2, amoniaco e hidrocarburos). (Ver tabla 1). Dentro del ámbito de las normativas relativas a los gases refrigerantes, es importante mencionar que el 6 de septiembre de 2024 se ha publiFigura 6. Figura 7. Figura 8. 52 NORMATIVA
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