DOSIER INSTALACIONES DE AGUA 2. Deberán elaborar un Plan Sanitario de Agua (PSA), y el no hacerlo será considerado como una infracción grave con multas de 3.001 hasta 60.000 € (art. 58 b) de la Ley 33/2011). Para ello, antes del 2 de julio de 2024 deben registrar los datos actualizados del edificio en el SINAC u otro sistema de información; antes del 2 de enero de2025 documentarán su PSA según lo señalado en el anexo VIII, parte C; y antes del 2 de enero de 2027 aplicarán las medidas correctoras previstas en su PSA. 3. Ver en anexo VIII, pág. 87 a 92, la definición de edificios prioritarios, metodología, documentación y seguimiento del Plan Sanitario de AGUA a realizar (PSA). 4. El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de los titulares de edificios prioritarios, una guía metodológica y una herramienta ENTRÓ EN VIGOR EL PASADO 12 DE ENERO DE 2023 Y SE APLICA EN (PREÁMBULO, APDO. VI) 1. Instalaciones de captación (producción de agua de consumo humano. 2. Instalaciones de abastecimiento desde captación hasta entrega a usuario (acometida). 3. Instalaciones interiores de edificios prioritarios como hospitales y residencias (200 camas), hoteles (500 plazas), colegios y centros penitenciarios (1.000 plazas), instalaciones deportivas cubiertas (3.000 m2). Define en lo que nos afecta a los instaladores, de la siguiente forma (art. 2 Definiciones, pág. 7): k) Instalación interior: conjunto de tuberías, conexiones, depósitos, accesorios y aparatos, situados tras la acometida y cuya responsabilidad es del titular o propietario de la instalación y no del operador de la red de distribución. La instalación interior comprende, en su caso, la instalación general del edificio y las instalaciones particulares interiores. l) Empresa de fontanería: entidad física o jurídica que realiza las funciones de instalación, el montaje, puesta en marcha, reparación y el mantenimiento de las instalaciones de fontanería en el ámbito del Código Técnico de la Edificación y de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto.” QUÉ SON LOS EDIFICIOS PRIORITARIOS Y QUÉ DEBEN HACER (ART. 59 Y 61 PÁG. 38) 1. Introduce el concepto de edificios prioritarios grandes edificios o locales, distintos a las viviendas particulares, con un elevado número de usuarios, como hospitales, colegios, residencias. 41
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