IN625

ACS 61 empleada en los servicios de calefacción, refrigeración, ACS, ventilación y control de humedad. En edificios terciarios el límite es menor al 50% pero incluye además la iluminación. Tenemos limitaciones de consumo para todos los servicios y marcados los mínimos de energías renovables en el HE0 y además el HE1 fija las demandas en los servicios de calefacción y refrigeración, reduciendo, a base de mejora en los aislamientos de la envolvente, la demanda energética global. Las transmitancias se reducen sensiblemente frente al anterior CTE y se tienen en cuenta las ganancias de calor por ventanas para el servicio de climatización, limitándolas éstas en los meses de verano. En el servicio de ACS en cambio, las demandas de referencia en litros día o por servicio para distintos edificios según su uso se mantienen a los valores del anterior CTE. Para viviendas de uso residencial privado esta referencia de consumo de ACS es de 28 litro/día por persona a 60°C. Se mantienen las mismas tablas de ocupación según tipo de vivienda (1, 2, 3 o más dormitorios) y el factor de centralización para bloques multifamiliares de viviendas. En definitiva, las conclusiones a la que nos lleva estas limitaciones de consumos y demandas y el aprovechamiento del recurso de las renovables, son: 1. La consideración del servicio de refrigeración en las viviendas, muy limitadas en cuanto a demanda energética. 2. Reducción de la demanda térmica en servicio de calefacción, con generadores de calor cada vez de menos potencia térmica y basados en renovables (gases renovables, inclusión de recuperadores de calor o hibridación con sistemas renovables). 3. Demandas de ACS consideradas según CTE anteriores, es decir, no se reducen, mantienen su nivel de confort para los usuarios y ahora sí abiertas a ser producidas por energías renovables en parte (solar térmica, aerotermia y geotermia, calor residual, …) LA PRODUCCIÓN DE ACS Por tanto, tenemos un servicio de ACS que se desmarca en una vivienda como el servicio que más demanda de energía requiere, incluso más que el servicio de calefacción o de refrigeración en algunos casos. Que además es considerado como un servicio imprescindible a la hora de la dotación de prestaciones y que se requiere a lo largo de todo el año, servicio que necesariamente debe de producirse a partir de fuentes renovables de energía y así lo pone de manifiesto nuestro CTE. Es un servicio digno de ser considerado y estudiado pues los ahorros energéticos y el confort que entrega serán puntos fundamentales para la satisfacción del usuario que lo disfruta. En el caso de empleo de fuentes renovables en la producción de ACS, al tener una potencia limitada por el propio equipo (captador solar térmico, o condensadora de la bomba de calor, …) que además no mantiene su rendimiento a lo largo del año ni siquiera del día (radiación solar o temperatura del aire exterior en aerotermia, …), nos vemos obligados siempre a acumular agua caliente, acumular energía. Quizá sea esta la peculiaridad a la que nos enfrentamos en la producción de ACS procedente de renovables, la necesidad de acumular. Necesitamos depósitos de ACS donde preparamos agua a una temperatura para ser empleada en el momento de demanda. Estos depósitos contienen en su interior la fuente energética de calentamiento de ACS para asegurar su calentamiento: esta puede ser un quemador de gas fósil o renovable (acumuladores directos a gas, por medio de combustión), un ciclo de cambio de estado de refrigepor distribución, acumulación y recirculación. En caso de demandas de ACS inferiores a 5.000 l/día (aprox. 52 viviendas de 3 dormitorios) la contribución mínima de energía renovable será como mínimo del 60%. Se considerará únicamente la aportación renovable cuando tiene origen in situ o en las proximidades del edificio o procedente de biomasa sólida. Para el caso concreto de bombas de calor considerada como fuente renovable, se fijan unos mínimos para poder ser admitida: deben de tener un rendimiento estacional medio en servicio de ACS (SCOPdhw) > 2,5 si son accionadas eléctricamente o > 1,15 si lo son térmicamente. Este valor de SCOPdhw calculado a una temperatura de preparación del agua no inferior a 45°C. La contribución renovable mínima puede sustituirse total o parcialmente por energía residual procedente de recuperadores de calor en equipos de frio, deshumectadoras y calor residual de motores de bombas de calor térmicas, sólo si es efectiva y útil para obtener ACS. En residencial, la energía residual de equipos de refrigeración aprovechable no contabilizará más del 20%. EL SERVICIO DE ACS: LIMITACIONES DE CONSUMO Y DEMANDA DE ACS Hasta llegar al Documento básico HE4 del CTE tenemos necesariamente que pasar por dos documentos básicos más, el HE0 y el HE1. En el HE0 se limita el consumo en la fase de diseño de los edificios o ampliaciones de éstos. En concreto se limita el consumo energético del edificio según la zona climática de invierno, diferenciando entre consumo de energía primaria de fuentes renovables o no renovables. Introduce el término de consumos de energía primaria renovable y no renovable y limita el consumo de energía primaria no renovable en un 50% para edificios residenciales privados sobre el cómputo de la energía total

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